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BOC Nº 250. Lunes 17 de Diciembre de 2007 - 2054

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2054 - ORDEN de 10 de diciembre de 2007, por la que se determinan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en cada una de las islas.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio, para determinar las fechas para el año 2008, de la temporada de invierno y de verano, en que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) De conformidad con la normativa vigente, cada año se hace necesario determinar las fechas de la temporada de invierno y de verano, en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) A tal efecto, se han convocado y oído a las Comisiones Insulares en materia de comercio de cada una de las siete islas, las cuales emitieron sus correspondientes propuestas al respecto, siendo el período máximo propuesto por éstas, inferior a dos meses.

3º) Una vez analizadas y estudiadas las distintas propuestas, procede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, determinar las fechas para el año 2008, en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en el ámbito de cada isla.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El ejercicio de competencia en materia de comercio interior, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de los artículos 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), 24, 25 y 26 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (B.O.E. de 17.1.96), artículos 34, 35 y 36, de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. de 23.4.94), y demás normas de general aplicación, la fijación de las fechas de las temporadas de rebajas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencia de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.07), 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 154, de 1.8.07), 335/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 178, de 5.9.07) y 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 137, de 17.7.06), corresponde al Consejero de Empleo, Industria y Comercio la determinación de las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas.

Tercera.- El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, establece que las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, una a principio de año y la otra, en torno al período estival de vacaciones, con una duración de cada período, de como mínimo una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante y dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes, artículo este que se ampara en la competencia exclusiva del Estado, para regular el derecho mercantil de la competencia, resultante del número 6 del artº. 149.1 de la Constitución, conforme a la Disposición Final Única de la referida Ley 7/1996, de 15 de enero, lo que implica que por las Comunidades Autónomas no se podrá establecer un marco temporal de rebajas inferior a los dos meses.

Cuarta.- El Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio (B.O.C. nº 88, de 22.7.96), por el que se regula el procedimiento para la fijación de las temporadas de rebajas, dispone que la determinación de estas temporadas para cada año, se realizará mediante Orden Departamental, por la Consejería competente en materia de comercio.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Determinar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, las siguientes fechas, en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en cada una de las islas.

Isla de Gran Canaria:

Temporada de invierno: desde el 8 de enero hasta el 7 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 12 de julio al 11 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de Tenerife:

Temporada de invierno: desde el 8 de enero hasta el 7 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 12 de julio al 11 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de La Palma:

Temporada de invierno: desde el 8 de enero hasta el 7 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 12 de julio al 11 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de Lanzarote:

Temporada de invierno: desde el 8 de enero hasta el 7 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 12 de julio al 11 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de Fuerteventura:

Temporada de invierno: desde el 8 de enero hasta el 7 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 12 de julio al 11 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de La Gomera:

Temporada de invierno: desde el 8 de enero hasta el 7 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 12 de julio al 11 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de El Hierro:

Temporada de invierno: desde el 8 de enero hasta el 7 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 12 de julio al 11 de septiembre (ambos inclusive).

2º) Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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