BOC - 2007/249. Viernes 14 de Diciembre de 2007 - 4924

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4924 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de noviembre de 2007, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 23 de agosto de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 245/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Cactus Garden, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamento Cactus Garden.

DIRECCIÓN: Urbanización La Solana, calle La Herradura, 8, Solana Matorral, 35626-Pájara.

Nº EXPEDIENTE: 245/07.

C.I.F.: B35379809.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por María Teresa Rodríguez Falcón, Mónica Rivero González, Virginia Espino Sánchez, Eduardo Moreira Ortega y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 20646, 20646, 20646, 20646 de fecha 16 de noviembre de 2006, 16 de noviembre de 2006, 16 de noviembre de 2006 y 16 de noviembre de 2006, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: deficiencias relativas al estado de las unidades 813, 806 y 710, así como a los enseres de las mismas, en los términos recogidos en el acta nº 20646/2006, de 16 de noviembre de 2006.

Segundo: no prestar el servicio de limpieza de la unidad alojativa, debiendo hacerlo como mínimo cinco días por semana.

Tercero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Cuarto: no estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 16 de noviembre de 2006.

Hecho segundo: 16 de noviembre de 2006.

Hecho tercero: 16 de noviembre de 2006.

Hecho cuarto: 16 de noviembre de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: deficiencias relativas al estado de las unidades 813, 806 y 710, así como a los enseres de las mismas, en los términos recogidos en el acta nº 20646/2006, de 16 de noviembre de 2006.

Segundo: no prestar el servicio de limpieza de la unidad alojativa, debiendo hacerlo como mínimo cinco días por semana.

Tercero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Cuarto: no estar en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 16 de noviembre de 2006.

Hecho segundo: 16 de noviembre de 2006.

Hecho tercero: 16 de noviembre de 2006.

Hecho cuarto: 16 de noviembre de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: anexo I.B.c) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

Hecho tercero: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho cuarto: artículo 7 del Decreto 305/1996, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nº 44, de 7 de abril) y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 76.6 de la Ley 7/1 995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho cuarto: artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Hecho cuarto: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Cactus Garden, S.L., con C.I.F. B35379809 titular del establecimiento denominado Apartamento "Cactus Garden", la sanción de dieciocho mil seiscientos treinta (18.630,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: tres mil setecientos cincuenta y seis (3.756,00) euros.

Hecho segundo: seiscientos un (601,00) euros.

Hecho tercero: setecientos cincuenta y un (751,00) euros.

Hecho cuarto: trece mil quinientos veintidós (13.522,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2007.- La Instructora, Francisca J. Sarmiento Peña.



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