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BOC Nº 248. Jueves 13 de Diciembre de 2007 - 2042

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2042 - ORDEN de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica parcialmente la Orden de 11 de octubre de 2007, que convoca para el ejercicio 2007 ayudas al sector tomatero de Canarias (B.O.C. nº 209, de 19.10.07).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, sobre la necesidad de modificar parcialmente la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007, ayudas al sector tomatero de Canarias, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

El 19 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 209), se publicó la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 ayudas al sector tomatero de Canarias.

De acuerdo con la base 4, el plazo de presentación de solicitudes es de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, por tanto finalizó el 7 de noviembre.

Por su parte la base 6 establece, en su apartado 2, que recibidas las solicitudes, se examinarán si reúnen los requisitos exigidos y si se acompañan de la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

El apartado 4 de esta misma base 6, establece que una vez llevadas a cabo las acciones de instrucción a partir de las cuales deba pronunciarse Resolución de concesión, se dictarán los actos que pongan fin al procedimiento, antes del 10 de diciembre de 2007.

A la vista de lo expuesto el plazo para resolver la convocatoria resulta insuficiente si tenemos en cuenta las actuaciones previas, instrucción del procedimiento, incluyendo el requerimiento a los interesados con 10 días hábiles para subsanar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la reapertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- Por Resolución del Director General de Agricultura, de 8 de noviembre de 2007, se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas al sector tomatero de Canarias contempladas en la Orden de 11 de octubre de 2007. Así mismo y con esta misma fecha, se dicta Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la competencia en materia de resolución del procedimiento para la concesión de las ayudas al sector tomatero de Canarias, contempladas en la Orden de 11 de octubre de 2007.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 4 de la base 6 de la Orden de 11 de octubre de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 ayudas al sector tomatero de Canarias (B.O.C. nº 209, de 19.10.07), que queda redactado de la forma que a continuación se expresa:

"4. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará por delegación los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, no más tarde del 29 de diciembre de 2007."

Segundo.- Dicha Orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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