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BOC Nº 247. Miércoles 12 de Diciembre de 2007 - 4878

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4878 - ANUNCIO de 28 de noviembre de 2007, relativo a Resolución de recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41504-O-2003.

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Providencia de 28 de noviembre de 2007, del Jefe de Servicio de Transportes de la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutoria del recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41504-O-2003.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 13 de julio de 2007, resolutoria del recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41504-O-2003.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Marcelo Pérez Florido, en nombre y representación de la entidad mercantil Domingo Alonso, S.A., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 25 de febrero de 2004 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 5 de junio de 2003, 9,20, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 8916-CBP, del que es titular Domingo Alonso, S.A. por circular transportando cajas de cartón vacías (que contengan repuestos o recambios de vehículos) desde Güímar al polígono La Campana, realizando un servicio de mercancías privado complementario, careciendo de autorización administrativa de transportes, clase M.P.C.

Resultando: que el día 5 de febrero de 2004 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41504-O-2003 en el Boletín Oficial de Canarias nº 24/2004.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 25 de febrero de 2004 que venía a sancionar a Domingo Alonso, S.A. con multa que ascendía a 150 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, artículos 41, 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ), Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90) y en base al artº. 143, Ley 16/1987, artº. 201, Real Decreto 1.211/1990.

Resultando: que el día 7 de abril de 2004 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41504-O-2003 en el Boletín Oficial de Canarias nº 68/2004.

Resultando: que con fecha 10 de julio de 2007, D. Marcelo Pérez Florido, en nombre y representación de Domingo Alonso, S.A. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Considerando: el recurso de revisión previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que no se dan en el presente caso, dado que, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-41504-O-03, se constata la existencia de un defecto en la notificación de las Resoluciones de incoación y sancionadora del citado expediente; habida cuenta que, siendo conocido por la Administración el domicilio del interesado, a través de la denuncia y del informe sobre antecedentes del vehículo remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, documentos incorporados materialmente al expediente sancionador de referencia, no obstante, se remitieron sendas notificaciones a un domicilio distinto, mediante cartas domiciliarias que fueron devueltas por el Servicio de Correos, con la leyenda de "desconocido", procediendo, en consecuencia, a su publicación en los Boletines Oficiales de Canarias números 24 y 68, de fechas 5 de febrero de 2004 y 7 de abril de 2004, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo motivado dicha omisión la ausencia de notificación efectiva de las Resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso de revisión interpuesto por D. Marcelo Pérez Florido, en nombre y representación de la entidad mercantil Domingo Alonso, S.A. dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 25 de febrero de 2004.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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