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BOC Nº 247. Miércoles 12 de Diciembre de 2007 - 4871

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4871 - ANUNCIO de 12 de noviembre de 2007, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

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Providencia de 12 de noviembre de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 1 de agosto de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transportes; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); el artº. 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante L.O.T.T.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 146 de la L.O.T.T.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime/n conveniente/s y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda/n valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3 de la L.O.T.T; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo solo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfonos (928) 810100 ó (928) 598500, ext. 2238, 2240 o 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2 de la L.O.T.T. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30176/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Bus Leader, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35470947; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9387-DDS; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09470/07 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 28 de abril de 2007 (8,05,00) en la vía LZ-40, km 0,7, dirección LZ-2 (Aeropuerto) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Puerto del Carmen (Tías) hasta el Aeropuerto (San Bartolomé) realizando un transporte público discrecional de viajeros, transportando 48, en colaboración con la empresa Trapsa, sin llevar el vehículo un contrato de colaboración entre ambas empresas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 106.9 y artº. 22.3 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 142.9 y 97 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 199.9 y artº. 119 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), artº. 21 Orden Ministerial de 23.7.97 (B.O.E. de 31.7) que desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30074/P/2007; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Michael Shaun Delappe; N.I.F./C.I.F.: X-8016325-E; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: P-0423-DVN; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09607/07 formulada por los Agentes de la Policía Local de Yaiza nº 12598 y 12822 de fecha 13 de marzo de 2007 (10,30,00) en la vía Avenida Canarias, CC Limones, dirección El Puerto (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado complementario sin la previa autorización. El propietario del vehículo hace uso del mismo para el transporte de mercancías de su local. En el momento de la intervención transportaba mesas, sillas, bebidas y diferentes herramientas, el vehículo tiene matrícula extranjera, se da conocimiento a aduanas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 106.24 y 105.13, y artº. 65 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 142.25 y 141.13 en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN:cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30252/O/2007; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Transportes y Excavaciones Yisbel, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35932383; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5217-CSM; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09487/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 25 de junio de 2007 (16,30,00) -con pesaje a 16,33,00- en la vía LZ-1, km 4,800, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Teguise hasta Costa Teguise, transportando arena negra a carga completa, llevando un exceso de peso del 17% al pesar 37.740 kg, sobrepasando 5.740 kg el p.m.a. pesado en báscula I.T.V. de Arrecife, báscula marca piberservicio nº serie 90002, revisada hasta el 26 de septiembre de 2007. Presenta solicitud tarjeta MDP de fecha 25 de enero de 2007, nº registro entrada 359; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 104.19 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 197.19 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: tres mil cuatrocientos treinta y un (3.431) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.h) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.h) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30294/I/2007; POBLACIÓN: Las Palmas (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Indus Trading Corporation, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35475953; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 7052-FKK; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 30140/2007 formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate e Inspectora Dña. María del Pino Acosta Cedrés, de fecha 12 de junio de 2007 (8,45,00) en la vía LZ-03, km 0,200 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de mercancías -paquetería- en vehículo ligero, careciendo de autorización: presentó solicitud MDL en el Cabildo de Gran Canaria el 6 de febrero de 2007, archivado expediente por no presentar la documentación requerida el 23 de abril de 2007; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 y artº. 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9; y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas) y precinto del vehículo matrícula 7052-FKK durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 143.1.f) y 143.2, párrafo 5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artículos 201.1.f) y 201.2, párrafo 5º del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

5) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30296/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1221-CD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09500/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 1 de agosto de 2007 (17,05,00) en la vía LZ-2, km 19,900, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Playa Blanca (Yaiza) hasta Arrrecife y Teguise, transportando 35 viajeros en régimen de servicio público regular especial al ser todos trabajadores de hostelería con reiteración de horario e itinerario, sin tener tarjeta de transportes por no llevarla a bordo del vehículo -último visado VD el 3 de abril de 2007- recogidos en Hoteles Gran Castillo y Melián Volcán; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 106.9 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 199.9 y artº. 119 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

6) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30298/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1221-CD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09356/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 1 de agosto de 2007 (17,05,00) en la vía LZ-2, km 19,900, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Playa Blanca (Yaiza) hasta Arrrecife, transportando 35 viajeros en régimen de servicio público regular especial al ser todos empleados de hostelería con reiteración de horario e itinerario e inicio y fin de viaje diariamente, sin tener Libro de Reclamaciones -diligenciado en el servicio de transporte de este Cabildo el 28 de noviembre de 2006-; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 105.19 y 89 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.19 y artº. 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.19 y artº. 222 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), artº. 1 Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (B.O.E. de 9.1.03); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.e) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.e) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

7) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30350/P/2007; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Dominic Reid (siendo titular del vehículo María del Pilar Mañez Valero); N.I.F./C.I.F.: X3194920J; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 0108-CLF; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia con número de Registro de entrada en este Cabildo GE-016012/2007 formulada por el Agente de la Policía Local de San Bartolomé nº 10.437, de fecha 16 de septiembre de 2007 (11,47,00) en la Zona de salida Terminal 1 del aeropuerto de Lanzarote (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en la terminal de salidas T1 llega el vehículo denunciado de cuyo interior se bajan cuatro personas (dos hombres y dos mujeres) con maletas; siendo la segunda vez en este día que se observa al mismo vehículo trasladando personas al aeropuerto; manifestando el conductor que traslada a los matrimonios a los que les tenía alquilados dos apartamentos de su propiedad en Costa Teguise durante dos semanas, teniendo incluida la recogida y vuelta al aeropuerto. No siendo las personas trasladadas familiares suyos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 104.1.9, en relación con el artº. 105.30, y artículos 80 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47, 90 a 97 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 y artículos 41.1, 109 y 123 a 127 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre). Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera y Orden de 26 de junio de 2001, por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera (B.O.E. de 6.7). Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas) y precinto del vehículo 0108-CLF durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.f) y 143.2, párrafo 5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) y 201.2, párrafo 5º del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

8) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30248/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5981-DMV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06003/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-73539-U, de fecha 16 de junio de 2007 (00,25,00), en la vía LZ-2, km 1,500, dirección LZ-3 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de viajeros, transportando 47 viajeros de Tías a Puerto Carmen, careciendo de tarjeta de transporte por no llevarla a bordo autorizada el 3 de abril de 2007, así mismo carece de anotación en el libro de ruta; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.19 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.19 y artº. 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.19 y artº. 222 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre). Artº. 2 O. FOM 3398/02, de 20.12 (B.O.E. de 9.1.03) por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.e) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.e) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

9)EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30344/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Powerscreen Canaries, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35607589; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-4010-CG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09198/07 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 28 de agosto de 2007 (12,40,00), en la vía LZ-1, km 21,000, dirección Arrieta (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de diversos tubos de PVC, entre Tabayesco y Arrieta, careciendo el vehículo de la tarjeta de transporte correctamente visada; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 106.24 y 105.13 y artº. 65 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.

Arrecife, a 12 de noviembre de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes (Sanciones), Pedro M. Fraile Bonafonte.

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