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BOC Nº 246. Martes 11 de Diciembre de 2007 - 4855

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4855 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de noviembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Comedano, S.L., interesado en el expediente nº 538/06-U.

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No habiéndose podido notificar a Comedano, S.L. en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 538/06-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Comedano, S.L. la Resolución de fecha 26 de octubre de 2007, recaída en el expediente con referencia 538/06-U, y que dice textualmente:

"Incoa expediente sancionador.

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de marzo de 2006, la Dirección General de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncian obras consistentes en una nave industrial irregular de unos 150 metros cuadrados y una construcción semicircular al parecer destinada a oficinas, en el lugar denominado "Finca Casablanca-La Montañita", en el término municipal de Granadilla, en suelo clasificado como Rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, promovidas por Comedano, S.L., sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dicta resolución nº 1546, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras. Con fecha 18 de septiembre de 2006, se procede a efectuar la diligencia de precinto correspondiente ordenado por dicha resolución.

Tercero.- Posteriormente, se emite el correspondiente informe técnico, donde se hace constar que las obras denunciadas se ubican en suelo Rústico de Protección Territorial PT-1, y consisten en dos edificaciones en el interior de un solar vallado, donde se desarrolla una actividad industrial y donde ya existían otras construcciones, así como acopios de áridos, un silo de cemento y diversas maquinarias. Que las superficies de ambas edificaciones son ligeramente superiores a las estimadas en la denuncia, concretamente 205m2 para la nave irregular y 226 m2 para la construcción semicircular. Por lo que a efectos de valoración se aplicarán estas últimas mediaciones, y teniendo en cuenta, que el porcentaje de obra terminada de la nave es del 100% siendo su valoración estimada de 56.627,62 euros y el de las oficinas es del 36% valoración 19.592,94 euros, siendo el total de la valoración de dichas obras de 76.220,56 euros, según los Baremos Orientativos del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De conformidad con el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a dicha norma no atribuidas expresamente a los Entes locales, o por aquellas que constituyan también una infracción de la competencia de este Organismo, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye tanto una infracción urbanística (falta de licencia) como una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV.- La normativa para el ejercicio de la potestad sancionadora se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a Comedano, S.L., promotor de las obras objeto del presente procedimiento, como presunto responsable de una infracción al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

b) Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. María Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ana Isabel González Hernández, y como sustitutos de los mismos, a D. Felipe Sosa Plasencia y Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado de que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (Ley 4/2006).

f) Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182.1, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

g) A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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