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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
La Sra. Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes Autos de Juicio Incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000659/2006, en virtud de demanda formulada por D. Víctor Manuel Álamo de la Rosa, representado por el Procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, contra Dña. Gisela Simoes Campos
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Montserrat Espinilla Yagüe en nombre y representación de Víctor Manuel Álamo de la Rosa, contra Gisela Simoes Campos, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas
1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.
2.- queda disuelta la sociedad de gananciales ...
La resolución anterior no es firme, pudiéndose preparar contra ella recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2007.- El/la Secretario/a.
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