Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 4841

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria

4841 - ANUNCIO de 30 de octubre de 2007, relativo a la suspensión del otorgamiento de licencias Instalación de Infraestructuras para telefonía móvil.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el artículo 15.4 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se hace público que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2007, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO.

15.- SUSPENSIÓN FACULTATIVA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA TELEFONÍA MÓVIL, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CON OCASIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA ADAPTACIÓN ÍNTEGRA AL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, DE 8 DE MAYO, Y A LA LEY 19/2003, DE DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL DE CANARIAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.

Se dio cuenta de la propuesta del tenor literal siguiente:

"Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión plenaria de fecha 8 de agosto de 2002, se procedió a la aprobación de la "Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones" en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, lo que vino a llenar un importante vacío que resultaba necesario regular en dicho ámbito, especialmente en lo relativo a la telefonía móvil, debido al auge tan significativo experimentado y a su importante influencia en la forma de comunicarse los ciudadanos.

2º) Por el Jefe del Servicio de Planeamiento, se emite informe con fecha 28 de septiembre de 2007, en relación con la oportunidad y objetivos de la suspensión del otorgamiento de licencias para esta actividad, que literalmente, dice:

"INFORME PARA LA SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELEFONÍA MÓVIL.

Con fecha 8 de agosto de 2002, entró en vigor en el término de Las Palmas de Gran Canaria la Ordenanza Municipal reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones, mediante la cual se regulaba la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la ciudad y su entorno rústico con arreglo a una serie de criterios de ubicación, tipología constructiva, volumetría, ámbito de cobertura, etc.

Dichos criterios atendían a principios fundamentales en la concepción del modelo de territorio previsto por este Ayuntamiento con arreglo a las competencias asignadas por la legislación específica en materia de ordenación territorial, del paisaje y el medio ambiente, de la salud pública y otras afines asociadas al desarrollo de las infraestructuras y servicios públicos.

El desarrollo y aplicación de la citada ordenanza durante este último quinquenio ha venido acompañado de una serie de acontecimientos que, en su globalidad, compendian un importante cambio en la situación territorial, social y jurídica sobre las que se apoyaba el diseño de la ordenación y gestión de estas instalaciones por parte del referido instrumento urbanístico.

Estos acontecimiento se definen en:

· La entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, cuyas determinaciones introducen de modo vinculante un marco transitorio para la autorización de estas infraestructuras hasta tanto no entre en vigor el Plan Territorial Especial de Ordenación de las Instalaciones e Infraestructuras de Telecomunicaciones en el Suelo Rústico de Gran Canaria, afectando en torno a un 55% del espacio municipal.

· La entrada en vigor de las Directrices de Ordenación General de Canarias mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, las cuales reconocen el paisaje con un carácter específico, justificando su interpretación como referente del patrimonio tangible del territorio, el cual debe ser protegido y planificado hacia una óptima integración por parte del desarrollo de los usos y aprovechamientos del suelo que fueran compatibles con sus valores. Dicho instrumento (vinculante respecto a la ordenación urbanística municipal) incluye la obligación de las administraciones públicas de "Minimizar la presencia territorial de las instalaciones y tendidos que se precisen" y "Maximizar la integración paisajística de las instalaciones que se precisen". Del mismo modo, se determina que "La implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones, habrá de garantizar su adecuada integración en el paisaje, el mantenimiento conforme a la norma de los niveles de emisión radioeléctrica y la ausencia de perjuicios, la concordancia con las determinaciones de protección de los espacios naturales, la previsión de espacio para compartir con otros operadores y el idóneo manejo de sus residuos. El otorgamiento de las autorizaciones administrativas se supeditará al cumplimiento de las obligaciones mencionadas".

· La entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 29, punto lº, donde se determina que "se podrán imponer condiciones al ejercicio de este derecho de ocupación por los operadores, que estarán justificadas por razones de protección del medio ambiente, la salud pública, la seguridad pública, la defensa nacional o la ordenación urbana y territorial". Del mismo modo, su artículo 30 regula que "Las Administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada".

· La entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, en el que se establece un nuevo marco de ordenación urbanística basado en el desarrollo sostenible, la cualificación del paisaje el establecimiento de criterios directos de utilización del suelo.

· La intensificación del rechazo social en determinadas zonas del municipio, como consecuencia de las percepciones colectivas frente a las instalaciones de telecomunicaciones; motivando malestar y otras incidencias negativas sobre la calidad de vida de los ciudadanos.

Por todo lo anterior, el actual grupo de gobierno considera, con carácter estratégico, revisar la actual Ordenanza, en lo que a telefonía móvil se refiere, en orden a optimizar el equilibrio entre el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones e infraestructuras asociadas, por un lado, y la calidad de vida y desarrollo social sostenible de la población residente en el municipio.

Por otra parte, hay que tener presente que actualmente se está procediendo por parte de esta Oficina de Planeamiento, a adaptar, de forma íntegra, el vigente Plan General Municipal de Ordenación Municipal al Texto Retundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) y a la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General de Canarias y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Dicha situación genera un escenario transitorio de adecuación de la ordenación del territorio en el municipio y los distintos aprovechamientos del suelo, que afecta a la aplicación de los instrumentos de desarrollo y gestión urbanística de ámbito local.

Esta situación, transitoria, se aprovecha, como no puede ser de otra forma, para adecuar tanto los criterios emanados desde el Plan General, con respecto a la localización de nuevos emplazamientos para las mencionadas antenas (Estaciones Base y Estaciones Caliente) en aplicación de las leyes, planes y directrices aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones, como adecuar, asimismo, la mencionada Ordenanza Municipal.

Con arreglo a los aspectos anteriores, se considera prudente y conveniente, por criterios de oportunidad, proceder a la suspensión, con carácter cautelar, del otorgamiento de licencias urbanísticas relacionadas en el apartado 5 del artículo 4 de la mencionada Ordenanza Municipal reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones, a fin de estudiar y concretar un mapa de nuevas localizaciones de las antenas de telefonía móvil, acorde con la normativa y planes vigentes, y revisar la Ordenanza a la vista de los criterios emanados de las referidas normas, que dé solución a las situaciones generadas.

La suspensión no debe afectar, en ningún caso, a la conservación y mantenimiento de las antenas ya instaladas."

3º) De conformidad con lo anterior, y a fin de lograr los mencionados objetivos, se considera necesario proceder a la suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de nuevas infraestructuras de telefonía móvil, que permita estudiar y concretar un mapa de nuevas localizaciones de las antenas de telefonía móvil, acorde con la normativa y planes vigentes y necesidades de la población, sin comprometer su resultado.

4º) Por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de octubre de 2007, se ha tomado el acuerdo de proponer la suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de telefonía móvil, con motivo del procedimiento de la Adaptación Íntegra del Plan General Municipal de Ordenación, tal como se ha recogido en el informe transcrito, que dará lugar, también, a la modificación de la Ordenanza.

5º) Por la Asesoría Jurídica de Urbanismo, se emite, con fecha 4 de octubre de 2007, en relación la tramitación y adopción del acuerdo de suspensión de licencias.

6º) La suspensión facultativa del otorgamiento de licencias constituye una medida de carácter cautelar tendente, precisamente, a asegurar que la realización de los trabajos y su resultado final, encaminados a la formulación, bien de un nuevo plan, bien de su revisión o de su modificación, no se vean comprometidos o afectados por actuaciones que desvirtúen o imposibiliten sus objetivos.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:

1.- El artículo 122.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 26 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, respecto a la competencia de la Comisión de Pleno para dictaminar los asuntos que habrán se someterse a aprobación plenaria.

II.- El artículo 15.1 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que establece expresamente que la Administración actuante podrá acordar, de estimarlo oportuno, bien para toda el área o bien para áreas concretas, la "... suspensión del otorgamiento de licencias para parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición, o para usos determinados".

III.- El nº 3 del mencionado artículo 15 respecto de los requisitos del acuerdo de adopción de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas."

Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de octubre de 2007.

En su virtud, el Director de Gobierno del Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, propone que por el Pleno de la Corporación se adopte el siguiente,

ACUERDO:

Primero.- Acordar la suspensión facultativa del otorgamiento de licencias urbanísticas para la Instalación de Infraestructuras de Telefonía Móvil reguladas en el apartado 5 del artículo 4 de la "Ordenanza Municipal reguladora de Instalaciones de Radiocomunicaciones", denominado "Instalaciones para telefonía móvil personal y otros servicios de telefonía pública" (Estaciones Base y Estaciones Cliente), en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, como medida cautelar derivada del procedimiento de la Adaptación Íntegra del Plan General Municipal de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Retundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General de Canarias y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a fin de estudiar y concretar un mapa de nuevas localizaciones de las antenas de telefonía móvil, acorde con la normativa y planes vigentes, y necesidades de la población.

Segundo.- Las obras y actividades afectadas por la suspensión se refieren a aquellas que conlleven la nueva instalación de estaciones base y clientes de telefonía móvil, sin afectar a aquellas obras tendentes a la conservación, mantenimiento y arreglo de las ya instaladas legalmente.

Tercero.- El período de suspensión del otorgamiento de licencias se establece en el plazo de un año y el área afectada comprende todo el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Canarias, y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.

Quinto.- El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes de licencias afectados por la aplicación de esta suspensión los motivos que la justifican.

Sexto.- Hacer constar que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante el mismo Órgano que la dictó, según lo establecido en el artículo 117.2, de la referida Ley de Régimen Jurídico.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejora defensa de sus derechos.

Séptimo.- Notificar este acuerdo a los Servicios de Fomento, Arquitectura, Patrimonio y Obras de Urbanización.

Octavo.- Notificar esta Resolución a cada uno de los Grupos Políticos integrantes del Pleno Municipal de este Ayuntamiento."

Lo que se publica para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2007.- La Secretaria General del Pleno, Ana María EcheandíaMota.

© Gobierno de Canarias