Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 4838

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4838 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de noviembre de 2007, del Director, relativo a notificación de resolución de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Da Antonio Tenerife, S.A.L., de las previstas en el artº. 2.b) de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Da Antonio Tenerife, S.A.L., de la resolución nº 07-38/2664, de fecha 10 de octubre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, a la entidad Da Antonio Tenerife, S.A.L., referente a reintegro de subvención, resulta

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Directora, de fecha 23 de noviembre de 2006, con número de registro 06-35/3168, se concedió a la entidad Da Antonio Tenerife, S.A.L., una subvención de las previstas en el artº. 2.b) (realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales), de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), para la realización de inversiones en inmovilizado por importe de sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho euros con treinta céntimos (66.838,30 euros) que se corresponde con el 40% del total del coste de la inversión subvencionable (167.095,76 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.23.01.322I. 770.00 L.A./P.I. 03723100, denominada Desarrollo de la Economía Social, siendo el 70,00% del importe subvencionado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de la cual se abonó el 100,00% en fecha 30 de enero de 2007.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la mencionada Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, y del artículo 37.1, apartado b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

a) A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión Europea, de 2 de marzo de 2001, y en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, en este caso el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la entidad Da Antonio Tenerife, S.A.L. fue seleccionada para realizar una visita "in situ" de verificación de la efectiva realización y mantenimiento de las inversiones, que fueron cofinanciadas mediante la subvención concedida a la misma según Resolución nº 06-35/3168, de fecha 23 de noviembre de 2006.

b) Con fecha 21 de marzo le fue comunicada a la entidad la elección de la misma para verificar "in situ" la realización de la inversión subvencionada destinada para la puesta en funcionamiento del restaurante pizzería -tal y como reza en la memoria presentada con la solicitud de la subvención- cuya actividad se desarrolla en la calle Castro, 34, en Santa Cruz de Tenerife, estableciéndose el día 26 de marzo de los corrientes como fecha para la verificación por un técnico del Servicio Canario de Empleo.

c) El 26 de marzo de 2007, se procede a la verificación de la inversión subvencionada en las dependencias de la entidad Da Antonio Tenerife, S.A.L., acompañado por los administradores mancomunados de la misma, comprobándose "in situ" que la relación de bienes adquiridos como inversión sujetos a la subvención se encuentran en las dependencias del local destinados a la actividad de restaurante pizzería, salvo el artículo "Cuece pastas gar cuba de 40 litros" que se relacionaba en la factura proforma nº 007725 de Electro Canarias de fecha 4 de abril de 2006, por importe de 4.061,00 euros, y justificado el gasto mediante factura nº 258 de Ortega & Castro Decoradores, de 4 de diciembre de 2006, del que no se constata su presencia en el local donde se desarrolla la actividad mercantil, ni tampoco figura dado de alta en el certificado de inventario de la entidad aportado por los socios mancomunados, de fecha 30 de marzo de 2007.

Tercero.- Con fecha 26 de mayo de 2007 se comunica al interesado el inicio de un procedimiento de reintegro parcial de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo y relacionadas anteriormente, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Quinto.- Visto informe favorable de fiscalización previa plena de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 5 de octubre de 2007 y número de registro de salida 3157.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Subdirector de Promoción a la Economía Social es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución en virtud de Resolución nº 07-35/2927, de fecha 18 de julio de 2007, por la que se delega la firma de determinados actos administrativos cuya competencia tiene conferida la Dirección del Servicio Canario de Empleo, todo ello en virtud de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, del 11.11.05).

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro parcial de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, lo establecido en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de oficio de la subvención concedida a la entidad Da Antonio Tenerife, S.A.L., mediante Resolución de la Directora, de fecha 23 de noviembre de 2006, con número de registro 06-35/3168, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a mil seiscientos veinticuatro euros con cuarenta céntimos (1.624,40 euros), por el principal correspondiente al 40% del coste de la inversión no realizada (4.061,00 euros), más setenta euros con sesenta y cinco céntimos (70,65 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos señalados por la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

IMPORTE INICIAL: 1.624,40.

FECHA DESDE: 30 de enero de 2007.

FECHA HASTA: 10 de octubre de 2007.

TIPO: 6,25%.

DÍAS: 254.

INTERESES: 70,65.

TOTAL: 1.695,05 euros.

Tercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el nº 2052/8130/24/3510002204, para los expedientes de la provincia de Las Palmas, o en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822, para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván. Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2007 por la Jefa de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría. Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias