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2007/245 - Lunes 10 de Diciembre de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 4831 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 20 de noviembre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 10 de octubre de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 302/07TF a D. Óliver Cabrera Toledo.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Óliver Cabrera Toledo, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de 10 de octubre de 2007, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 302/07TF.

DENUNCIADO: D. Óliver Cabrera Toledo.

AYUNTAMIENTO: Frontera.

ASUNTO: Resolución de fecha 10 de octubre de 2007, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 302/07TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Óliver Cabrera Toledo, con D.N.I. nº 43.829.473-Y y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 2 de abril de 2007, lunes, D. Óliver Cabrera Toledo, con D.N.I. nº 43.829.473-Y, se encontraba mariscando en la Bahía La Hoya y realizó capturas de 15 kilos, aproximadamente, de lapas.

En el acta de denuncia se hace constar que se le había advertido en varias ocasiones sobre sus derechos y obligaciones.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado estuvo en posesión de la licencia de 2ª clase, pero que la misma caducó el día 9 de noviembre de 2005.

Cuarto.- El día 14 de septiembre de 2007 se dicta Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notificó al denunciado mediante correo certificado el día 27 de septiembre de 2007.

Transcurrido el plazo establecido desde la notificación del Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al mismo.

Quinto.- El día 10 de octubre de 2007 el Instructor formula Propuesta de Resolución y propone imponer a D. Óliver Cabrera Toledo una sanción por importe de sesenta (60) euros, por la comisión de unos hechos que son constitutivos de infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y cometer una infracción prevista en el artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, se establece que: "La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización ...".

IV.- El hecho de practicar el marisqueo sin licencia, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y será calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

V.- El artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece, en referencia a la frecuencia marisquera: "La recreativa, por su parte, sólo podrá ejercerse los sábados, domingos y los declarados festivos en la localidad en que aquélla se realice, ...".

VI.- El hecho de practicar el marisqueo en día no autorizado constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico quinto y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios o establecidos reglamentariamente".

VII.- Los hechos de practicar el marisqueo sin autorización y en día no autorizado son constitutivos de infracciones leves, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de apercibimiento o multa de 60 a 300 euros por cada una de ellas.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Óliver Cabrera Toledo una sanción por importe de sesenta (60) euros por la comisión de unos hechos que son constitutivos de infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y cometer una infracción prevista en el artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo, se le informa de que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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