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BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 2018

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2018 - ORDEN de 28 de noviembre de 2007, de renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la renovación y modificación de conciertos educativos, conforme al procedimiento previsto y regulado en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 145, de 4.2.05), por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2005/06 al 2008/09, que culmina con la propuesta definitiva que la Dirección General de Promoción Educativa realiza, notificada a los interesados con fecha 29 de marzo de 2007, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05) se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la redacción dada por el Título IV, Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, para el período comprendido entre los cursos 2005-2006 a 2008-2009.

II.- Siguiendo el procedimiento regulado en la citada Orden, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas, los centros docentes privados y concertados, en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cumplimentando lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de renovación y modificación de concierto educativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en materia de conciertos educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), en su redacción actual, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06). Y el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (B.O.E. nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05), para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato para los cursos 2005/06 al 2008/09.

Tercero.- La Orden de 18 de junio de 2007, por la que se determina la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros privados concertados de Canarias para los cursos escolares 2007/2008-2008/2009 (B.O.C. nº 133, de 4.7.07), o la normativa que pudiera sustituirla, dictada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y en la disposición tercera de la precitada Orden de 28 de enero de 2005.

Cuarto.- La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), de Educación, que establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará su calendario de aplicación. En cumplimiento de este mandato se publica el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (B.O.E. nº 167, de 14.7.06), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quinto.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Por todo ello y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 3 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83); artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06); Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), y de cuantos le fuesen de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Desestimar las solicitudes relativas a la enseñanza de los centros educativos que figuran en el anexo I de la presente Orden, por motivo que se especifica.

Segundo.- Aprobar las modificaciones relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se expresan en el anexo II de la presente Orden, en el que figuran el nivel y número de unidades que se conciertan.

Estas modificaciones se hacen para el período comprendido entre los cursos escolares 2007/2008 a 2008/2009.

Tercero.- Aprobar las modificaciones relativas a las enseñanzas de Educación Especial que se expresan en el anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan con las características de las mismas, atendiendo al tipo de necesidades de los alumnos.

Estas modificaciones se hacen para el período comprendido entre los cursos escolares 2007/2008 a 2008/2009.

Cuarto.- Aprobar las modificaciones relativas a las enseñanzas de Bachillerato que se expresan en el anexo IV de la presente Orden, en el que figura el curso y número de unidades que se conciertan.

Estas modificaciones se hacen para el período comprendido entre los cursos escolares 2007/2008 a 2008/2009.

Quinto.- El presupuesto autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda, con fechas 9 de octubre de 2007, relativo a los gastos de funcionamiento, y 22 de octubre de 2007, para el personal docente; desglosado por anualidades, niveles educativos y naturaleza del gasto, según figura en el anexo V de esta Orden.

Sexto.- El Director General de Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo "Addenda". Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Si el Titular del Centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.- Aprobar las unidades concertadas relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Programas de Garantía Social, Educación Especial y Bachillerato LOGSE que se expresan en los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI de la presente Orden, en el que figuran los niveles y números de unidades que se conciertan.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 27018-27029

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