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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2007.Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas, el juicio verbal 1514/06 seguido por Inmuebles Lean, S.A., representada por la procuradora Dña. Elena Gutiérrez Cabrera y defendida por el letrado D. Ignacio Martínez Lasierra, contra Senecan, S.L. y D. Joaquín Mansilla Pérez, en rebeldía, sobre desahucio de local de negocio y reclamación de cantidad.
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por Inmuebles Lean, S.A., ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a Senecan, S.L. de lanzamiento si no desaloja el local sito en Urbanización El Cebadal, calle Mendoza, 7, de Las Palmas de Gran Canaria, antes del 28 de enero de 2008.II. Condenar a Senecan, S.L. y D. Joaquín Mansilla Pérez a abonar solidariamente al actor la suma de 65.661,89 euros, más la que adeuden hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.
III. Condenar a Senecan, S.L. y D. Joaquín Mansilla Pérez al pago de las costas del pleito.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Senecan, S.L. y Joaquín Mansilla Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2007.- El Secretario.
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