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2007/241 - Lunes 3 de Diciembre de 2007

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 4773 EDICTO de 18 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nš 0001514/2006.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2007.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas, el juicio verbal 1514/06 seguido por Inmuebles Lean, S.A., representada por la procuradora Dña. Elena Gutiérrez Cabrera y defendida por el letrado D. Ignacio Martínez Lasierra, contra Senecan, S.L. y D. Joaquín Mansilla Pérez, en rebeldía, sobre desahucio de local de negocio y reclamación de cantidad.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por Inmuebles Lean, S.A., ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a Senecan, S.L. de lanzamiento si no desaloja el local sito en Urbanización El Cebadal, calle Mendoza, 7, de Las Palmas de Gran Canaria, antes del 28 de enero de 2008.

II. Condenar a Senecan, S.L. y D. Joaquín Mansilla Pérez a abonar solidariamente al actor la suma de 65.661,89 euros, más la que adeuden hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.

III. Condenar a Senecan, S.L. y D. Joaquín Mansilla Pérez al pago de las costas del pleito.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Senecan, S.L. y Joaquín Mansilla Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2007.- El Secretario.

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