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BOC Nº 240. Viernes 30 de Noviembre de 2007 - 4748

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

4748 - EDICTO de 2 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000121/2005.

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D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2007.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 121/05, seguido por la Comunidad de Usuarios Aparcamiento Hermanos Millares, representada por el procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendida por el letrado D. Sergio Yanes Martín, contra Sociedad Municipal Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., representada por el procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendida por el letrado D. Francisco Javier Carrasco Gómez contra Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el procurador Manuel Teixeira Ventura y defendida por el letrado Dña. Milagrosa Santana Arucas, contra Salvador Brito Ramírez y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros Prima Fija, representada por el procurador D. Joaquín García Caballero y defendida por el letrado D. José García Cuyás y contra Canapark, S.L., Obras y Construcciones Vireca, Barditel Business Internacional, S.L. y D. Javier Maqueda Lorenzo, en rebeldía, sobre responsabilidad decenal por daños en la construcción.

FALLO:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2007.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 121/05, seguido por la Comunidad de Usuarios Aparcamiento Hermanos Millares, representada por el procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendida por el letrado D. Sergio Yanes Martín, contra Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., representada por el procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendida por el letrado D. Francisco Javier Carrasco Gómez, contra Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el procurador D. Manuel Teixeira Ventura y defendida por el letrado Dña. Milagrosa Santana Arucas, contra D. Salvador Brito Ramírez y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el procurador D. Joaquín García Caballero y defendida por el letrado D. José García Cuyás y contra Canapark, S.L., Obras y Construcciones Vireca, S.L., Barditel Business Internacional, S.L. y D. Javier Maqueda Lorenzo, en rebeldía sobre responsabilidad decenal por daños en la construcción.

FALLO

I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Usuarios Aparcamiento Hermanos Millares, condeno a Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., Canapark, S.L., Obras y Construcciones Vireca, S.L. y Barditel Business Internacional, S.L. a realizar solidariamente bajo control del técnico adecuado y dentro del plazo de tres meses.

a) El sellado de las fisuras del piso del aparcamiento así como las grietas que no sean juntas de dilatación adoptando las medidas necesarias para que no se aprecie estéticamente dicha reparación. En cuanto a la estructura, una vez solucionados los problemas de humedad, la reparación consistirá en el incremento de la protección del recubrimiento del hormigón de los elementos dañados, el cual se restituirá con morteros predosificados de nula retracción específicos para este tipo de daños. Dicha operación se efectuará incluso con una protección de toda la altura o extensión de las piezas que no impedirá el pintado posterior.

b) Con relación a la humedad en muro posterior, se reparará a base de productos impregnantes, aplicables en el intradós del paramento horizontal y verticales, en situación de contra presión (en toda su altura), previa limpieza y saneo de las superficies.

c) El resto de las obras indicadas en el Informe Pericial emitido por el Ingeniero D. José Juan Feo García (folio 251 y 252), relativas a impermeabilización de la cubierta, instalación eléctrica y contra incendios, así como todas aquellas que durante la ejecución de las mismas se revelen necesarias para subsanar esos defectos.

d) Subsidiariamente en el caso de que las demandas no acometieran las referidas obras dentro del plazo judicialmente señalado, o si bien las obras realizada fuesen insuficientes o deficientes, a abonar a la actora el importe íntegro del justiprecio de dichas obras que se determine en ejecución de Sentencia.

e) Cada parte abonará las costas de esa acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

II. Desestimar la demanda interpuesta por Comunidad de Usuarios Aparcamiento Hermanos Millares contra Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, D. Salvador Brito Ramírez, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y D. Javier Maqueda Lorenzo, absolviendo a los demandados de las pretensiones en ella contenidas y condenando al actor al pago de las costas de esta acción.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Canapark, S.L., Obras Construcciones Vireca, Barditel Business, Javier Maqueda, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2007.- El Magistrado-Juez.- El Secretario.

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