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"En relación con su solicitud de 16 de septiembre de 2005 y bajo el nº 826180 de registro general, por la que solicita la aprobación por el Protectorado de Fundaciones Canarias del acuerdo de extinción de la Fundación Laboral Economato Cepsa de Tenerife, se le informa que, visto el expediente de su razón, la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones Canarias, en sesión celebrada el 3 de julio de 2007, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acordó no aprobar dicha extinción por no haberse aportado al expediente la exposición razonada de la inviabilidad de cumplir el fin fundacional mediante la modificación de estatutos o la fusión con otra fundación, el programa de actuación de los liquidadores, y el proyecto de aplicación de los bienes, tal y como establece el artº. 23.2 del Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.90).
Así mismo, comunico a Ud. que contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Protectorado en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de acuerdo con el artº. 5.3 del Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.90), en relación con el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.- El Secretario del Protectorado de Fundaciones Canarias, Andrés de Souza Iglesias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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