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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 15 de octubre de 2007, relativo a la toma de conocimiento del cumplimiento de la Sentencia firme de 17 de enero de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 555/1997 (expediente 41/07), interpuesto por la representación procesal de Geni Import, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 1996, por el que se aprueba definitivamente el P.G.O.U. de San Bartolomé de Tirajana, que se anula por no ser conforme a derecho en los particulares impugnados, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2007.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento del cumplimiento de la Sentencia firme de 17 de enero de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 555/1997, interpuesto por la representación procesal de Geni Import, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 1996, por el que se aprueba definitivamente el P.G.O.U. de San Bartolomé de Tirajana, que se anula por no ser conforme a derecho en los particulares impugnados.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para que lleve a puro y debido efecto lo acordado en la antedicha Sentencia, y en base a la misma proceda a ordenar lo conducente a efecto de ejecutar el fallo de la misma, anulando el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 1 de octubre de 1996, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, por no ser conforme a derecho, en los particulares impugnados.
1. Asimismo comunique a esta Consejería el funcionario responsable de la ejecución de la misma con su nombre, apellidos, D.N.I., y cargo, debiendo dar cuenta al Tribunal y a esta Consejería de la completa ejecución de la sentencia, todo ello de conformidad con los artículos 103 y 104 de la LJCA.
Tercero.- Encomendar a los servicios de ordenación urbanística de esta Consejería para que proceda en cumplimiento del presente acuerdo a estampillar la diligencia de nulidad en los documentos correspondientes.
Cuarto.- El acuerdo que se adopte por la C.O.T.M.A.C. se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a la interesada y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2007.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
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