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Examinada la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información sobre la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a diferentes entidades y dado que se han presentado 159 solicitudes.
Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en relación con dicha iniciativa.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º)En el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 24 de agosto de 2007, ref. 1473, se publica la Resolución de 16 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2007-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas y otras entidades, y se efectúa la convocatoria para 2007.
2º)En el apartado 3º de la parte resolutiva figura que la dotación económica para el ejercicio 2007 será de un millón quinientos veinte mil ochocientos (1.520.800,00) euros, con cargo a la línea de actuación 15.4169.02 "Fomento de Empleo de Científicos y Tecnólogos", cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo FSE Canarias 2007-2013, en su Eje 3 "Aumento y Mejora del Capital Humano" y en la categoría de gasto 74.
3º)Asimismo, el apartado 4º del citado resuelvo prevé la posibilidad de incrementar la referida dotación, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la convocatoria mediante concurso.
4º)Ante la posibilidad prevenida, se considera conveniente aumentar la dotación de los créditos previstos para este fin.
5º)Con fecha 21 de noviembre de 2007 la Intervención Delegada de este Departamento informa favorablemente el incremento propuesto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º)El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
2º)El apartado 4º del resuelvo de la citada Resolución, prevé la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la convocatoria mediante concurso.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Modificar parcialmente el apartado 3º de la parte resolutiva de la Resolución de 16 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 170, de 24.8.07) ref. 1473), en lo referente a los créditos disponibles, quedando fijados en un millón novecientos veinte mil ochocientos (1.920.800,00) euros, con cargo a la línea de actuación 15.4169.02 "Fomento de Empleo de Científicos y Tecnólogos", cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo FSE Canarias 2007-2013, en su Eje 3 "Aumento y Mejora del Capital Humano" y en la categoría de gasto 74, según las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) 15.07.723D.480.00: 1.500.400,00 euros.
b) 15.07.723D.480.00 R: 20.400,00 euros.
- Ampliación: 15.07.723D.480.00 y Línea de Actuación 15423202 "Formación de Gestores en Innovación", por importe de 400.000,00 euros.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2007.
El PRESIDENTE,
p.d., el Viceconsejero
de la Presidencia
(Decreto 231/2007, de 7 de agosto,
B.O.C. nº 163),
Javier González Ortiz.
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