BOC - 2007/239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 4731

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

4731 - EDICTO de 3 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001023/2005.

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D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de abril del año dos mil siete.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes Autos de Juicio Declarativo Ordinario, identificados con el nº 1023/2005, seguidos a instancia de Dña. Tomasa Ojeda García, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección de la Letrada Dña. Yolanda Castro Moreno, contra D. José Vicente Limón Toledo, declarado en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. Rivero Herrera se presenta en fecha 7 de julio de 2005 en turno de reparto demanda en Juicio Declarativo Ordinario reclamando el importe de la comisión pactada entre las partes para el supuesto de que la actora vendiese un bungalow del demandado, lo que ha acontecido, demanda que turnada y repartida correspondió a este Juzgado, acordándose por auto de fecha 27 de julio de 2005 la formación de autos y el emplazamiento por término de veinte días al demandado.

Segundo.- El demandado no fue hallado en ninguno de los domicilios de los que ha tenido conocimiento este Juzgado, por lo que fue citado edictalmente, y ante la falta de contestación a la demanda fue declarado en situación procesal de rebeldía en virtud de proveído de 19 de diciembre de 2006.

Tercero.- Celebrada la audiencia previa que establecen los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en fecha 15 de febrero de 2006, en la que la parte actora mantuvo sus pretensiones iniciales, e interesado el recibimiento del pleito a prueba así se acordó, proponiéndose prueba documental y testifical.

Cuarto.- Celebrado el juicio en fecha 16 de abril de 2007, en el que se practicaron las pruebas que se admitieron en la audiencia previa, quedaron las actuaciones vistas para sentencia una vez informó la parte actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Sostiene la actora, intermediadora inmobiliaria, que concertó un contrato verbal con el demandado, de la modalidad conocida como de corretaje o mediación, virtud del cual la misma se encargaría de gestionar la venta de un bungalow del que aquél era dueño, sito en calle Touroperador Finmankat, número 10, Complejo Tinguaro, número 21, Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana, cifrándose la comisión de la mediadora en un porcentaje del cinco sobre el precio de venta.

La demandante consiguió un comprador, D. Juan Fernando Vega González, le mostró el bungalow y lo puso en contacto con el vendedor. Una vez firmada la escritura de venta, con precio de trescientos mil euros, éste se negó a abonarle la comisión. Por ello insta la condena del mismo al pago de 15.000 euros, intereses y costas.

Segundo.- Los hechos puestos de manifiesto por la demandada han sido confirmados por el testimonio del comprador prestado en la vista oral, Sr. Vega González, que reconoció que la demandante facilitó su puesta en contacto con el vendedor y que ambas partes en el contrato de compraventa acordaron que la comisión a la actora la abonaría el Sr. Limón Toledo. Éste, por su parte, que ha rehusado comparecer en la vista oral, no ha rebatido estos hechos ni ha acreditado que ha abonado la comisión antedicha, por lo que su condena resulta procedente, incluida su petición de intereses -artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil-.

Tercero.- La estimación de la demanda comporta que el demandado abone las costas generadas en la tramitación de esta causa -artículo 394 LEC-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rivero Herrera, que actúa en nombre y representación de Dña. Tomasa Ojeda García, debo condenar y condeno D. José Vicente Limón Toledo, declarado en situación procesal de rebeldía, al pago a la actora de la suma de quince mil (15.000) euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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