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BOC Nº 239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 4721

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4721 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2007, que notifica Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 6 de junio de 2007, por la que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Mario Trunecka y Dña. Catalina Tabares Betancor, contra la Resolución del Director General de Comercio de 20 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), que resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 12 de abril de 2004.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. Catalina Tabares Betancor, la Resolución de 6 de junio de 2007 (libro 01, nº reg. 411/07), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvieron los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Mario Trunecka y Dña. Catalina Tabares Betancor, contra la Resolución del Director General de Comercio de fecha 20 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 12 de abril de 2004.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Arrecife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden de la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 6 de junio de 2007, por la que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Mario Trunecka y Dña. Catalina Tabares Betancor, contra la Resolución del Director General de Comercio de fecha 20 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 12 de abril de 2004.

Vistos los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Mario Trunecka y Dña. Catalina Tabares Betancor, contra la Resolución del Director General de Comercio de fecha 20 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 12 de abril de 2004, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 12 de abril de 2004, se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se aprobaron las bases que habían de regir la misma en el año 2004 (B.O.C. nº 76, de 21.4.04).

Segundo.- Con la siguiente fecha y número de registro de entrada, solicitan acogerse expresamente a los beneficios establecidos en la citada Orden:

NOMBRE Y NÚMERO EXPEDIENTE: Mario Trunecka SM/239/04/LP.

FECHA DE SOLICITUD: 25 de mayo de 2004.

NÚMERO REGISTRO DE ENTRADA: 381137.

NOMBRE Y NÚMERO EXPEDIENTE: Catalina Tabares Betancor SM/238/04/LP.

FECHA DE SOLICITUD: 25 de mayo de 2004.

NÚMERO REGISTRO DE ENTRADA: 381113.

Tercero.- Mediante Resolución de 2 de julio de 2004 (B.O.C. nº 136, de 15.7.04), se requiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Orden de 12 de abril de 2004, cumpliendo lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición.

Cuarto.- Con las siguientes fechas y números de registros de entrada los interesados presentan la siguiente documentación:

NOMBRE Y NÚMERO EXPEDIENTE: Mario Trunecka SM/239/04/LP.

DOCUMT. REQUERIDA: Licencia de apertura, Alta a terceros y Presupuesto.

DOCUMT. PRESENTADA: Alta a terceros y Presupuesto.

NOMBRE Y NÚMERO EXPEDIENTE: Catalina Tabares Betancor SM/238/04/LP.

DOCUMT. REQUERIDA: TC1, Alta a terceros, Presupuesto, Licencia de apertura e IAE.

DOCUMT. PRESENTADA: Alta a terceros.

Quinto.- Mediante Resolución de fecha 20 de septiembre de 2004, se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), figurando como desistidos los solicitantes D. Mario Trunecka y Dña. Catalina Tabares Betancor por la siguiente causa: "No aportar la documentación requerida en el Boletín Oficial de Canarias".

Sexto.- Con las siguientes fechas y números de registro de entrada, los interesados interponen recurso de reposición contra la citada resolución, manifestando los recurrentes lo siguiente:

NOMBRE Y NÚMERO EXPEDIENTE: Mario Trunecka SM/239/04/LP.

MANIFIESTA: "Que con fecha 27 de julio de 2004, presentó toda la documentación requerida, que se adjunta copia del escrito donde se atendía el requerimiento y solicita se tenga por formulado el recurso y se dicte otra resolución". Aporta escrito de presentación y alta a terceros.

NOMBRE Y NÚMERO EXPEDIENTE: Catalina Tabares Betancor SM/238/04/LP.

MANIFIESTA: "Que con fecha 27 de julio de 2004, presentó toda la documentación requerida, que se adjunta copia del escrito donde se atendía el requerimiento y solicita se tenga por formulado el recurso y se dicte otra resolución". Aporta escrito de presentación y alta a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, esto es dentro del mes previsto en el artículo 116.1 de la LRJPAC, la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. La orden de convocatoria delegó en el Director General de Comercio la potestad de "resolver el procedimiento" -entre otras- en el resuelvo 3º, siendo el acto impugnado dictado por delegación de la Consejera, considerándose así adoptado por ella misma (artº. 13.4 de la LRJPAC), y en consecuencia se trata de un órgano cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y que pueden ser potestativamente recurridas en reposición.

Segundo.- Que los recursos de reposición interpuestos no desvirtúan las circunstancias que motivaron el desistimiento de los solicitantes, ya que, revisadas las actuaciones de los expedientes administrativos, se constata que cuando se dicta la Resolución de concesión de fecha 20 de septiembre de 2004, lo fue porque no se aportó la documentación requerida en el Boletín Oficial de Canarias para subsanar los defectos de los que adolecía la solicitud inicial, no constando en ninguno de los expedientes pruebas fehacientes de la presentación de la documentación solicitada, ni en el momento procedimental oportuno ni en vía de recurso. Es por ello que deben desestimarse los recursos interpuestos y confirmar la consideración de los solicitantes como desistidos en la referida convocatoria.

Tercero.- El artículo 70 de la LRJPAC establece que si la solicitud no reúne los requisitos "la Administración requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición".

Cuarto.- Procede la acumulación de los dos recursos de reposición interpuestos, al guardar sustancial e íntima conexión, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LRJPAC según el cual: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

VISTOS

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Primero.- Desestimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Mario Trunecka y Dña. Catalina Tabares Betancor, contra la Resolución del Director General de Comercio de fecha 20 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 189, de 29.9.04), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 12 de abril de 2004.

Segundo.- Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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