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BOC Nº 238. Miércoles 28 de Noviembre de 2007 - 4703

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4703 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de noviembre de 2007, del Director, relativo a notificación de Resolución de 14 de septiembre de 2007, que declara la caducidad del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Veinkit, S.L.- Expte. administrativo 06-35/026.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 07-35/3735, de 14 de septiembre de 2007, por la que se declara la caducidad del acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Veinkit, S.L., expediente administrativo 06-35/026, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 14 de septiembre de 2007 y 9 de octubre de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Resolución por la que se declara la caducidad del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Veinkit, S.L., con relación a la Resolución de concesión nº 03-35/3524, de fecha 3 de noviembre de 2003, de la Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE).

Visto el procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Veinkit, S.L., con relación a la Resolución nº 03-35/3524, de fecha 3 de noviembre de 2003, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se concedió a la entidad de referencia una subvención por importe de tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros), resultan los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 03-35/3524, de fecha 3 de noviembre de 2003, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, se le concedió a la entidad Veinkit, S.L. provista de C.I.F. nº B35301688, una subvención por importe de tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros) por la contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador minusválido, al amparo del Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83), regulado en sus aspectos de concesión por la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo (B.O.E. de 5.5.94), modificado por los Reales Decretos 4/1999, de 8 de enero y 170/2004, de 30 de enero.

Segundo.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de fecha 20 de junio de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la referida subvención, al haber incurrido la entidad beneficiaria en las causas determinantes de reintegro que en el citado acuerdo se mencionan.

Tercero.- En el citado Acuerdo de inicio de reintegro de fecha 20 de junio de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, en concreto en el punto cuarto de la parte resolutiva, se indica que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, será de doce meses, conforme establece el artículo 42.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se recoge que la falta de resolución expresa en el citado plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver la caducidad del procedimiento de reintegro incoado mediante Acuerdo de inicio de reintegro de fecha 7 de abril de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recoge lo siguiente: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo, entre otros, los siguientes efectos:

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Tercero.- El procedimiento incoado a la entidad de referencia no es susceptible de producir efectos favorables al interesado y, por otra parte, iniciado el expediente de reintegro mediante el Acuerdo de inicio de reintegro de fecha 20 de junio de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de doce meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro incoado a la entidad Veinkit, S.L. mediante Acuerdo de inicio de reintegro de fecha 20 de junio de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, en relación a la subvención concedida mediante Resolución nº 03-35/3524, de fecha 3 de noviembre de 2005, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por importe de tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros), por los motivos expuestos en la presente Resolución, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Segundo.- La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten y que no ha prescrito el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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