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BOC Nº 238. Miércoles 28 de Noviembre de 2007 - 4699

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4699 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2007, que notifica Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 26 de junio de 2007, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana María Pelegrín Gutiérrez, en calidad de titular del Restaurante Pizzería Mamma Tina, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 26 de julio de 2006, que deniega la autorización de puesta en servicio del almacenamiento de botellas de gas butano en el patio interior del Edificio Mogán, sito en la Avenida Mesa y López, 43, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la extinta Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. Ana María Pelegrín Gutiérrez (Restaurante Mamma Tina), la Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 26 de junio de 2007 (libro 01, nº reg. 128/2007, folio 608-610), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana María Pelegrín Gutiérrez, en calidad de titular del Restaurante Pizzería Mama Tina, frente a la Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de puesta en servicio de almacenamiento de botellas de gas butano en el patio interior del Edificio Mogán, sito en la Avenida Mesa y López, 43, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE INDUSTRIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 26 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR DOÑA ANA MARÍA PELEGRÍN GUTIÉRREZ, EN CALIDAD DE TITULAR DEL RESTAURANTE PIZZERÍA MAMMA TINA, FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO DEL ALMACENAMIENTO DE BOTELLAS DE GAS BUTANO EN EL PATIO INTERIOR DEL EDIFICIO MOGÁN SITO EN LA AVENIDA MESA Y LÓPEZ, 43, TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana María Pelegrín Gutiérrez, en calidad de titular del Restaurante Pizzería Mama Tina, frente a la Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de puesta en servicio de almacenamiento de botellas de gas butano en el patio interior del Edificio Mogán, sito en la Avenida Mesa y López, 43, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de mayo de 2006, Dña. Teresa Rojas Velasco, en calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios del Edificio Mogán, presentó denuncia contra los propietarios del Restaurante Mamma Tina, por tener almacenadas unas botellas de gas en la zona común del edificio, sin contar con las adecuadas medidas de seguridad y con el consiguiente peligro que entraña para la seguridad de los que residen en él.

Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2006, Técnico Facultativo adscrito a la Dirección General de Industria y Energía giró visita de inspección a las instalaciones denunciadas, habiendo comprobado las siguientes deficiencias:

1. La caseta de botellas está ubicada en el patio interior del edificio.

2. Previo requerimiento, no se aporta el certificado de revisión periódica de la instalación de GLP.

Por todo ello, el Inspector actuante propone no autorizar la puesta en servicio de la instalación GLP.

Tercero.- Con fecha 12 de julio de 2007, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas, por delegación de firma del Director General de Industria y Energía, dictó resolución por medio de la cual acepta en todos sus términos la propuesta anterior.

Cuarto.- Con fecha 27 de octubre de 2006, Dña. Ana María Pelegrín Gutiérrez presentó recurso de alzada por medio del cual viene a decir, de forma sucinta, lo siguiente:

1. Que el establecimiento afectado cuenta con la preceptiva puesta en marcha desde el año 1992, por lo que en base a la legislación vigente, procedería la suspensión, revocación del servicio o privación del suministro, pero nunca la no autorización de algo que ya está autorizado.

2. La instalación de GLP no ha variado su implantación desde su autorización y que la misma ha superado todas las revisiones periódicas.

Quinto.- Con fecha 12 de febrero de 2007, se remitió una copia del citado recurso de alzada a la Comunidad de Propietarios del Edificio Mogán para que, en el plazo de diez días, formulara las alegaciones que estimara convenientes en relación con el citado escrito de impugnación, si bien dicha Comunidad de Propietarios no ha presentado ninguna alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto el mismo se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de conformidad con el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- Respecto a las alegaciones realizadas por la recurrente cabe señalar lo siguiente:

1. El alegato de la parte recurrente de que no procede denegar la autorización de las instalaciones, por cuanto las mismas ya estaban autorizadas desde el año 1992, debe ser estimado, por cuanto efectivamente, mediante certificado de idoneidad emitido el año 1992 por el instalador de gas D. José Delgado Gutiérrez, fue autorizado el funcionamiento de la citada instalación de GLP.

2. En cuanto a la segunda manifestación de la hoy recurrente de que la instalación de GLP no ha variado su implantación desde su autorización y que la misma ha superado todas las revisiones periódicas, hay que señalar, por una parte, que el citado almacenamiento de GLP se encuentra incluido en el Grupo 1º, por contener 52 kg de gas butano, que según la Resolución de la Dirección General de Industria y Siderometalúrgicas de 24 de julio de 1963, por las que se dictan normas a que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles con capacidad superior a 15 kg, se aconseja colocar el almacenamiento en el exterior, pero puede colocarse en el interior del local cuando cumplan unos requisitos mínimos de volumen (superior a 1.000 m3) y de superficie (mínima 150 m2).

Dicha Resolución prohíbe la instalación de botellas en los siguientes supuestos:

a) En los locales cuyo piso esté más abajo que el nivel de la calle (sótanos).

b) En las cajas de escalera.

c) En pasillos.

En el presente caso, la caseta de botellas de butano se halla en el patio interior del edificio, y por tanto, no se encuentra en ninguna de las prohibiciones señaladas en dicha Resolución, ello sin perjuicio de la necesidad de contar la recurrente con el permiso de la Comunidad de Propietarios, por estar la caseta en una zona común del edificio, cuestión ésta ajena al ámbito competencial de este Departamento.

Por otra parte, la parte recurrente aporta el Certificado de revisión periódica de la instalación de gas emitido por el instalador Velázquez, S.C.P., de conformidad con el Real Decreto 1.085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo lo cual, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas,

R E S U E L V E:

Estimar el recurso de alzada promovido por Dña. Ana María Pelegrín Gutiérrez en el sentido de anular la Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 26 de julio de 2006, por la que se deniega la autorización de puesta en servicio de almacenamiento de botellas de gas butano en el patio interior del Edificio Mogán, sito en la Avenida Mesa y López, 43, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Jorge M. Rodríguez Díaz.

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