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BOC Nº 238. Miércoles 28 de Noviembre de 2007 - 4697

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4697 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2007, que notifica Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 2 de julio de 2007, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Antonio Jesús Fernández Cabrera, en representación de María Eugenia Fernández, S.L., frente a la Resolución de 9 de septiembre de 2005, del Director General de Comercio, que resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista de acuerdo a la Orden de 18 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 50, de 10.3.05).

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. María Eugenia Fernández, S.L., la Orden de 2 de julio de 2007 (libro 01, nº reg. 480/07), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Jesús Fernández Cabrera, en representación de María Eugenia Fernández, S.L. en el expediente SMM339/05/LP, frente a la Resolución del Director General de Comercio mencionada, en la que se resuelve la convocatoria realizada por Orden de 18 de febrero de 2005.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Arrecife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE INDUSTRIA COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE 2 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. ANTONIO JESÚS FERNÁNDEZ CABRERA EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ S.L., FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA DE ACUERDO A LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2005 (B.O.C. Nº 50, DE 10.3.05).

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Antonio Jesús Fernández Cabrera, en representación de María Eugenia Fernández, S.L. en el expediente SMM339/05/LP, frente a la Resolución del Director General de Comercio mencionada, en la que se resuelve la convocatoria realizada por Orden de 18 de febrero de 2005, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de febrero de 2005, se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se aprobaron las bases que han de regir las mismas en el año 2005.

Segundo.- Con fecha 11 de abril de 2005 mediante escrito con Registro de Entrada en el Cabildo de Lanzarote nº 4451 la interesada, solicita acogerse expresamente a los beneficios establecidos en la citada Orden.

Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Comercio de fecha 23 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 111, de 8.6.05), se requiere al solicitante a fin de que aporte la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la licencia municipal de apertura concedida.

- En caso de empresas societarias, última declaración del impuesto de sociedades, si no, declaración del I.R.P.F.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005 la interesada presenta la siguiente documentación:

- Impuesto sobre sociedades.

- Licencia de apertura.

- Certificación del Ayuntamiento de Arrecife.

- Informe de la policía local.

Quinto.- Mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 184, de 19.9.05), modificada por la Resolución de 10 de noviembre de 2005, se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 18 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 50, de 10.3.05), y se desestima la solicitud de subvención de la interesada por el siguiente motivo: "No consta la obtención de la licencia municipal de apertura del establecimiento comercial al que se destina la inversión, base segunda".

Sexto.- Con fecha 18 de octubre de 2005 mediante escrito con registro de entrada en el Gobierno de Canarias nº 937098 la interesada interpone recurso potestativo de reposición contra la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 184, de 19.9.05), modificada por la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista manifestando que: "Que la empresa se dedica a la venta de muebles y decoración y obtuvo al inicio de su actividad en el año 1998, licencia de apertura para su primer establecimiento comercial al la calle José Antonio, 9 y en el año 2002, como consecuencia de la necesidad de ampliación del negocio, esa activad se trasladó al nº 46 de la misma calle en Arrecife, que si bien no se solicitó nueva licencia de apertura, en la errónea creencia de que la anterior era válida dado que se seguía ejerciendo la misma actividad, sí existe por el contrario, la preceptiva licencia municipal para la apertura de la actividad anterior a la nuestra, emplazada en el mismo local y en vigor en la actualidad tal y como acredita el documento adjunto y solicita se declare la nulidad o anulabilidad de la misma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, esto es dentro del plazo del mes previsto en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canaria. La orden de convocatoria delegó en el Director General de Comercio la potestad de "resolver el concurso" -entre otras- en el resuelvo 3º, siendo el acto impugnado en consecuencia dictado por delegación de la Consejera, considerándose adoptado por ella misma (artº. 13.4 de la LRJPAC), y en consecuencia se trata de un órgano cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y que pueden ser potestativamente recurridas en reposición.

Segundo.- Que el recurso potestativo de reposición interpuesto, no desvirtúa las circunstancias que motivaron la desestimación de la solicitud ya que, revisadas las actuaciones del expediente administrativo, se constata que cuando se dicta la Resolución de concesión por la que se desestima la solicitud de subvención de Dña. María Eugenia Fernández la misma incumple lo establecido en la base 2ª de la convocatoria, ya que de la documentación requerida y aportada, se constata que la licencia de apertura expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife de fecha 20 de octubre de 1998, es para la calle José Antonio, 9, donde anteriormente ejercía la actividad la interesada (tal como manifiesta en su recurso) no teniendo por tanto la licencia de apertura del nuevo establecimiento comercial para el cual solicita la subvención, cito en la calle José Antonio, 46, adjuntando así mismo la parte actora junto a su escrito de reposición fotocopia de licencia de apertura de su nueva ubicación expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife de fecha 20 de julio de 1990 la cual consta a nombre de Manuel González Gómez, para la apertura de una actividad de "artes gráficas y actividades anexas" para la calle José Antonio, 46. Este nuevo documento aportado tampoco está a nombre de la recurrente ni la actividad comercial es la misma, ya que el recurrente se dedica al "comercio menor de muebles". En consecuencia no se cumple con el requisito de estar en posesión de la referida licencia de apertura para el local donde está ahora ubicado, pues no hay licencia a su nombre y referida a la actividad que se pretende subvencionar.

VISTOS

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Antonio Jesús Fernández Cabrera en representación de María Eugenia Fernández, S.L. frente a la Resolución de 9 de septiembre de 2005 del Director General de Comercio por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista de acuerdo a la Orden de 18 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 50, de 10.3.05).

Segundo.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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