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BOC Nº 236. Lunes 26 de Noviembre de 2007 - 4660

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

4660 - EDICTO de 8 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000241/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000241/2006.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Renshaw de Orea, S.L.

PARTE DEMANDADA: Dña. Mercedes García Chinea.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la demandante Entidad Mercantil Renshaw de Orea, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, contra la demandada Dña. Mercedes García Chinea, de las circunstancias personales que constan en autos.

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1978 de la casa sita en calle Salamanca, 45, de Santa Cruz de Tenerife, objeto de este juicio.

2.- Condeno a la demandad Dña. Mercedes García Chinea a que deje libre la finca descrita en el apartado anterior y a disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

3.- Condeno a la demandada Dña. Mercedes García Chinea a que abone a la entidad actora la cantidad de ochocientos sesenta y dos euros con diecisiete céntimos 862,17 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad.

4.- Condeno a la demandada Dña. Mercedes García Chinea al pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de septiembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O.C.A. (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias), para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia de 26 de enero de 2007.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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