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BOC Nº 235. Viernes 23 de Noviembre de 2007 - 4617

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

4617 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Anuncio de 13 de noviembre de 2007, de la Directora, por el que se da publicidad a la Orden de 25 de octubre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, que acuerda prorrogar para la anualidad 2008, el Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, suscrito con fecha 13 de julio de 2007.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad a la:

Orden de 25 de octubre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, por la que se acuerda prorrogar para la anualidad 2008, el Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, suscrito con fecha 13 de julio de 2007.

Visto el Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

Resultando.- Que con fecha 13 de julio de 2007 se suscribió el Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

Resultando.- Pertinente prorrogar el referido Convenio durante la anualidad 2008, al objeto de mantener el marco que regule las distintas encomiendas que se efectúen por el Instituto a la citada empresa pública.

Considerando.- Que la estipulación décima el citado Convenio Marco, relativa a su vigencia, dispone que el Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta del 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser el mismo objeto de prórroga, por períodos anuales, por decisión expresa del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), que será comunicada a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de finalización del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Al amparo de las anteriores disposiciones y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril,

D I S P O N G O:

Único.- Prorrogar la vigencia del Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, para la anualidad 2008.

Notifíquese la presente Orden a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, haciéndole saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, sin perjuicio de cualquier otro que proceda, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.

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