Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 235. Viernes 23 de Noviembre de 2007 - 1921

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1921 - ORDEN de 31 de octubre de 2007, por la que se convoca selección de proyectos de centros de educación secundaria y la selección de profesorado, de la isla de Tenerife, interesados en ejercer durante el curso 2007/2008 la tutela de las prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica, convocado por Orden de 3 de septiembre de 2007.

Descargar en formato pdf

Atendiendo a la necesidad de contar con centros colaboradores así como profesorado de educación secundaria para la formación inicial del profesorado durante el curso 2007-2008, y poder dar cobertura a la especialización didáctica en la forma de cursos de cualificación pedagógica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que hubieran organizado las universidades se corresponden con uno de los requisitos normativos para acceder a la función pública docente.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias viene convocando desde el curso 96/97 el Curso de Cualificación Pedagógica. El curso debe prestar especial atención a la integración de la formación teórica y la formación práctica. Igualmente se indica que la Administración Educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes tuteladas en condiciones adecuadas para el proceso formativo del alumnado, por lo que es fundamental su vinculación a los Institutos de Educación Secundaria y el aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia de los profesores y profesoras en activo con niveles contrastados de calidad en el ejercicio de la función docente.

Tercero.- Se hace necesario definir las características del practicum y la función que con carácter general le corresponde a los profesores tutores. Asimismo, se debe establecer que éstos sean seleccionados a través de convocatorias específicas y que en dichas convocatorias se establezcan los requisitos de participación, así como las condiciones en que se realice la formación de los seleccionados. El modelo de formación inicial del profesorado que se lleva a cabo en Canarias no implica sólo la práctica de la docencia de la especialidad, sino el desarrollo de diferentes funciones propias de la profesión docente, que hace imprescindible la colaboración de la comunidad escolar.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), sobre formación pedagógica y didáctica.

Segundo.- La Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), sobre aplicación de las normas reglamentarias.

Tercero.- La Disposición Transitoria Única del Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Cuarto.- Las Órdenes de 13 de junio de 1996 (B.O.C. nº 74, de 19.6.96), de 17 de febrero de 1997 (B.O.C. nº 35, de 17.3.97) y de 23 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 31, de 10.3.00), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por las que se desarrollan para la Comunidad Autónoma de Canarias el Plan de Estudios del Curso de Cualificación Pedagógica y las condiciones generales para su realización.

Quinto.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), en cuanto al procedimiento de dotación económica y justificación de los centros seleccionados en la presente convocatoria.

Sexto.- Orden de 19 de noviembre de 2002 (B.O.C. de 2.12.02), por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidos al profesorado no universitario.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la selección de proyectos de Institutos de Educación Secundaria de la isla de Tenerife, interesados en participar en la formación inicial del profesorado de Educación Secundaria, ejerciendo la tutela de las prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica durante el curso 2007/2008, conforme a las bases de esta convocatoria en la modalidad de centro colaborador.

Segundo.- Convocar la selección del profesorado de Educación Secundaria de la isla de Tenerife, interesado en participar, a título individual, en la formación inicial del profesorado de Educación Secundaria, ejerciendo la tutela de las prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica durante el curso 2007/2008, conforme a las bases de esta convocatoria en la modalidad individual.

Tercero.- Facultar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos y cuantas dudas o reclamaciones se planteen acerca de la interpretación de la presente Orden, así como la modificación, en su caso, de los plazos fijados en la misma.

Cuarto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

BASES DE LA CONVOCATORIA

A) MODALIDAD CENTRO COLABORADOR.

Primera.- Requisitos, condiciones de participación y funciones.

a) Del centro.

a).1. Podrán presentar su solicitud los Institutos de Educación Secundaria de la isla de Tenerife.

a).2. Deberán elaborar y presentar un proyecto del centro, de acuerdo con las características señaladas en el anexo I, y que, en cualquier caso, contemplará las siguientes condiciones para la distribución horaria de las prácticas del alumnado del C.C.P. en el centro:

- Asistencia a clases lectivas como observador, diversificando niveles y materias, impartiendo enseñanza directa de la materia de la especialidad y evaluando: 75 horas, de las cuales se destinarán a impartir enseñanza directa de la materia de la especialidad un 15 por ciento como mínimo.

- Colaboración en tareas de tutoría al alumnado: 10 horas.

- Reuniones con los profesores tutores para preparar la intervención en el aula y aclarar aspectos pedagógicos generales: 15 horas.

- Asistencia a reuniones con miembros del equipo directivo, y asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente (Departamentos Didácticos, Claustros, Consejos Escolares, tutoría con alumnos y con padres, reuniones de evaluación, etc.): 30 horas.

a).3. El número de especialidades del Curso ofertadas por el centro en su proyecto deberá ser de tres como mínimo.

a).4. Deberá contar con la aprobación del proyecto por el Claustro para la participación en esta convocatoria.

a).5. Los centros seleccionados deberán remitir antes del 30 de junio de 2008 a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa una memoria que contemple al menos los siguientes apartados:

· Grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto.

· Relación del alumnado participante, con indicación del D.N.I.

· Relación del profesorado participante, con indicación del tipo de participación (coordinador, tutor o colaborador), D.N.I. y número de horas realizadas, según la presente Orden.

· Propuestas de mejora.

b) Del profesorado.

El profesorado del centro colaborador podrá participar en el desarrollo del practicum atendiendo a los siguientes perfiles y funciones:

1. Coordinador de las prácticas en el centro.

Este Coordinador será propuesto por el centro en su proyecto.

1.a. Ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar con el Jefe de Estudios la distribución de las actividades a realizar en el centro por los alumnos del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Dinamizar y facilitar la ejecución del proyecto.

- Resolver las posibles incidencias que se produzcan durante la puesta en práctica del proyecto.

- Colaborar en la elaboración de la Memoria a la que se refiere el apartado a.5 del apartado anterior.

1.b. Deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Haber ejercido la docencia en Secundaria al menos durante cuatro años académicos.

2. Tutor del practicum.

2.a) Ejercerá las siguientes funciones:

- Acoger a alumnos y alumnas en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del tiempo de duración del Curso de Cualificación Pedagógica, velando por el cumplimiento del número de horas asignadas en su plan de prácticas.

- Posibilitar la iniciación en la práctica docente activa del citado alumnado.

- Asesorar a los alumnos y alumnas en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, en consonancia con las directrices marcadas por el plan de estudios del Curso de Cualificación Pedagógica, con una especial dedicación a la atención a la diversidad, a la interculturalidad y a la convivencia.

- Coordinarse con el coordinador del practicum del ámbito de su especialidad.

- Asesorar al alumnado en el diseño, desarrollo y análisis de su Plan de Prácticas.

- Facilitar los informes que se le requieran sobre la marcha de las prácticas del alumnado que tiene bajo su tutela.

- Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos y alumnas, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidos para el plan de prácticas.

2.b) Deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Haber ejercido la docencia en la Educación Secundaria al menos durante cuatro años académicos.

- Ser titular de la especialidad que corresponda a la tutela que va a ejercer en el Curso de Cualificación Pedagógica.

- Impartir al menos 12 horas de docencia de su especialidad durante el curso 2007/2008.

3) Profesor colaborador (miembros del equipo directivo, jefes de departamento, coordinadores de ámbito, orientador, ...).

3.a) Ejercerá las siguientes funciones:

- Facilitar al alumnado en prácticas su participación en los órganos de coordinación docente del centro, así como el conocimiento de dichos órganos.

- Cualquier otra determinada en el proyecto.

3.b) Deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. En cualquier caso, los centros colaboradores, dependiendo de sus características, podrán acoger un máximo de entre 20 y 25 alumnos, con el objeto de no distorsionar el desarrollo de las actividades docentes del centro.

Segunda.- Período de actuación, certificaciones y retribuciones inherentes al desarrollo del practicum.

1. El período de prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica podrá extenderse desde diciembre de 2007 hasta mayo de 2008.

2. Los centros colaboradores recibirán un ingreso extraordinario de 60,10 euros por alumno para sufragar los gastos de documentación y material diverso que ocasione al centro el desarrollo de las prácticas. Este libramiento se hará en el segundo semestre del año 2008, con cargo a la partida presupuestaria 18.03.421B.226.06 y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias que a tal fin se consignen en Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. El Coordinador de las prácticas en el centro podrá tener una reducción de una hora lectiva y una hora complementaria semanal y recibirá una certificación por 60 horas de coordinación durante el curso 2007/2008.

4. Los tutores recibirán una certificación por 100 horas de tutoría durante el curso 2007/2008, de las que 20 serán retribuidas con 380 euros en concepto de coordinación por el módulo económico de 19 euros/hora, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Sexta de la Orden de 19 de noviembre de 2002 (B.O.C. de 2 de diciembre), por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidos al profesorado no universitario, por considerar que se tendrán que dedicar fuera del correspondiente horario laboral.

5. Los profesores colaboradores recibirán una certificación por las horas de colaboración establecidas en el proyecto, hasta un máximo de 12 horas.

6. Los ingresos a los centros y las certificaciones al profesorado estarán condicionadas a la correcta presentación de la memoria por parte del centro educativo.

Tercera.- Criterios de selección.

1. Los centros colaboradores serán seleccionados atendiendo a las necesidades en cuanto a especialidades, turnos y zonas del alumnado matriculado en el Curso de Cualificación Pedagógica.

2. En cualquier caso, será condición necesaria para ser admitido como centro colaborador alcanzar una puntuación de doce puntos y medio en el proyecto.

3. Se dará preferencia a la modalidad de centro colaborador sobre la modalidad individual.

Cuarta.- Comisión de Selección.

Para la selección de los centros colaboradores se constituirá una Comisión de Selección integrada por:

- Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Universidad de La Laguna.

- Un Inspector o Inspectora designado por la Inspección General de Educación.

- Un asesor o asesora de CEP, designado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Los coordinadores y coordinadoras del practicum de los ámbitos del Curso de Cualificación Pedagógica.

Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los centros interesados presentarán su solicitud, según el modelo recogido en el anexo III a esta Orden, en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Avenida Buenos Aires, 5, Edificio 3 de Mayo Educación, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones establecidas en dicha Ley.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificación del acta de la sesión del Claustro en la que se apruebe el proyecto elaborado para participar en esta convocatoria.

b) Proyecto según modelo del anexo I.

c) Solicitud individual, según modelo del anexo IV, de cada uno de los tutores y tutoras propuestos en el proyecto.

d) Una única certificación de la Secretaría del Centro, que contenga todos los nombres y D.N.I. de los tutores y tutoras propuestos, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto b) de la base primera de esta Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Procedimiento para la selección de Centros Colaboradores.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de cinco días, se hará pública, en la Dirección Territorial de Educación, la lista provisional de Centros Colaboradores admitidos y excluidos de la convocatoria, así como de los tutores propuestos. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, los interesados podrán presentar reclamación a la misma. Estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista de seleccionados.

Séptima.- Desarrollo de las prácticas.

1. La estancia del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica en prácticas en los Centros Colaboradores seleccionados se llevará a cabo a lo largo del curso 2007/2008, de acuerdo con el calendario que fije la Facultad de Educación de la Universidad de La Laguna, encargada de la organización de las enseñanzas del Curso.

2. A cada profesor tutor no le podrá corresponder la tutela simultánea de más de cuatro alumnos en prácticas.

B) MODALIDAD INDIVIDUAL.

Octava.- Requisitos, condiciones de participación y funciones.

a) Podrá presentar su solicitud para participar, por la modalidad individual, el profesorado que imparta docencia en centros de Tenerife en el curso 2007/2008 y que reúna, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a).1. Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a).2. Encontrarse en situación de servicio activo en un centro docente.

a).3. Haber ejercido la docencia en la Educación Secundaria al menos durante cuatro años académicos.

a).4. Ser titular de la especialidad que corresponda a la tutela que va a ejercer en el Curso de Cualificación Pedagógica.

a).5. Impartir al menos 12 horas de docencia de su especialidad, durante el curso 2007/2008.

a).6. Contar con el informe favorable del departamento didáctico al que esté adscrito y el conocimiento y la autorización de la Dirección del centro para participar en esta convocatoria.

b) Ejercerá las siguientes funciones:

- Acoger a alumnos y alumnas en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del tiempo de duración del Curso de Cualificación Pedagógica, velando por el cumplimiento del número de horas asignadas en su plan de prácticas.

- Posibilitar la iniciación en la práctica docente activa de dichos alumnos.

- Asesorar a los alumnos y alumnas en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, en consonancia con las directrices marcadas por el plan de estudios del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Facilitar al alumnado en prácticas su participación en los órganos de coordinación docente del centro, así como el conocimiento de dichos órganos.

- Coordinarse con el Coordinador del practicum del ámbito de su especialidad.

- Asesorar al alumnado en el diseño, desarrollo y análisis de su Plan de Prácticas.

- Facilitar los informes que se le requieran sobre la marcha de las prácticas del alumnado que tiene bajo su tutela.

- Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos y alumnas, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidos para el plan de prácticas.

Novena.- Período de actuación, certificaciones y retribuciones inherentes al desarrollo del practicum.

1. El período de prácticas del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica podrá extenderse desde diciembre de 2007 hasta mayo de 2008.

2. Los tutores recibirán una certificación por 100 horas de tutoría durante el curso 2007/2008, de las cuales, 20 serán retribuidas con 380 euros en concepto de coordinación por el módulo económico de 19 euros/hora, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Sexta de la Orden de 19 de noviembre de 2002 (B.O.C. de 2 de diciembre), por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidos al profesorado no universitario, por considerar que se tendrán que dedicar fuera del correspondiente horario laboral.

3. Los centros que acojan a alumnos para la realización de las prácticas del Curso de Cualificación Pedagógica y, cuyo tutor participe en la modalidad individual, recibirán 30,05 euros por alumno, a través de un ingreso extraordinario, para sufragar los gastos de documentación y material diverso que ocasione al centro el desarrollo de las prácticas. Este libramiento se hará en las condiciones indicadas en la base segunda, apartado 2 de esta Orden.

Décima.- Criterios de selección.

1. La selección del profesorado se hará atendiendo a la adecuación de su especialidad y turno en el que ejerce la docencia, y a las necesidades derivadas de la organización del Curso de Cualificación Pedagógica.

2. Se dará preferencia a la modalidad de centro colaborador sobre la modalidad individual.

Undécima.- Comisión de Selección.

La selección de los aspirantes se realizará por la misma comisión de selección establecida en la base cuarta.

Duodécima.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo IV, en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Avenida Buenos Aires, 5, Edificio 3 de Mayo Educación, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones establecidas en dicha Ley.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Informe favorable del departamento didáctico correspondiente y documento acreditativo del conocimiento y autorización por parte de la Dirección del centro para la participación en esta convocatoria, según el modelo del anexo V.

b) Certificado de la Secretaría del centro en el que consten los datos que aparecen en los apartados a).1 al a).6 de la base octava.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercera.- Procedimiento de selección.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de cinco días, se hará pública, en la Dirección Territorial de Educación, la lista provisional de admitidos y excluidos. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, los interesados podrán presentar, en su caso, reclamación a la misma. Una vez estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista de seleccionados.

Decimocuarta.- Desarrollo de las prácticas.

1. La estancia del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica en prácticas en los centros a los que pertenece el profesorado seleccionado se podrá llevar a cabo a lo largo de los dos primeros trimestres del curso 2007/2008, de acuerdo con el calendario que fije, en su caso, la Facultad de Educación de la Universidad de La Laguna, encargada de la organización de las enseñanzas del Curso de Cualificación Pedagógica en Tenerife.

2. A cada profesor tutor no le podrá corresponder la tutela simultánea de más de cuatro alumnos en prácticas.

Ver anexos - páginas 26135-26140

© Gobierno de Canarias