BOC - 2007/231. Lunes 19 de Noviembre de 2007 - 4527

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4527 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Gabriela Gómez Echenique, de la Resolución nº 3496, recaída en el expediente de I.U. 1214/2005.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Gabriela Gómez Echenique, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3496, de fecha 19 de octubre de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Gabriela Gómez Echenique, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3496, de fecha 19 de octubre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 1214/05, y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El 10 de abril de 2004 se denunció por los Agentes del Medio Ambiente del Excmo. Cabildo de Lanzarote la realización de unas obras de construcción consistente: cuarto de aperos, muro de hormigón ciclópeo, muros, edificación aislada semienterrada, construcción de bloques prefabricados, dos cuartos de bloques prefabricados, aljibe, cuarto destinado a perrera, cuadra de caballos y un picadero, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística, exigible conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado Malpaís de Máguez, del término municipal de Haría de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor Dña. Gabriela Gómez Echenique.

Segundo.- Mediante Resolución nº 2574, de 15 de julio de 2005, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la suspensión de las obras y se requiere a la afectada para que en el plazo máximo de tres meses instara la legalización.

Tercero.- El 18 de enero de 2006 se procedió al precinto por no encontrase terminadas las citadas obras.

Cuarto.- El 1 de julio de 2005 mediante Decreto del Excmo. Cabildo de Lanzarote se denegó la calificación territorial solicitada por Dña. Gabriela Gómez Echenique para la construcción de muros de los linderos y construir un aljibe subterráneo en una finca situada en Malpaís de Máguez, del término municipal de Haría.

Quinto.- El 5 de junio de 2006 se emitió informe técnico por personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural donde se constató que realizada la visita de inspección el 8 de marzo del citado año se observó las siguientes actuaciones: cuarto de aperos, muro de hormigón ciclópeo, muros, edificación aislada semienterrada, construcción de bloques prefabricados, dos cuartos de bloques prefabricados, aljibe, cuarto destinado a perrera, cuadra de caballos y un picadero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados, son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave por el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada conforme a lo dispuesto 203 del mismo Texto Legal. No obstante, lo expuesto se entenderá sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de exclusión del beneficio económico previsto en el artículo 195 del referido Texto Refundido, así como cualquier otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

III

Resulta responsable de la presunta infracción, Dña. Gabriela Gómez Echenique en atención a lo preceptuado en el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del citado Texto Legal, en la redacción dada por la Ley 4/2006 se procederá a la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o se realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento resulta incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 188.2 del mismo Texto Legal, en ningún caso podrá la administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

V

El artículo 182 del TRLOTC en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 29 de mayo, dispone que si el responsable o responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismo a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a Dña. Gabriela Gómez Echenique, en calidad de promotora, por la presunta comisión de una infracción administrativa clasificada como grave por el artículo 202.3.b) TRLOTENC y sancionada, según lo establecido en el artículo 203, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente procedimiento y sin perjuicio, de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 195 del citado Texto Refundido, manifestando lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados dispone de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artº. 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artº. 19 del Reglamento citado.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias citado, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) De conformidad con el artº. 8.1 del Real Decreto 1.398/1993, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artº. 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrán implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. María Isabel Rodríguez Rosales, y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Advertir al afectado de que, si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que debe imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese a la denunciada y demás interesados."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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