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"Por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 2007, se ha adoptado la siguiente resolución, en relación con su solicitud de incentivos regionales para un proyecto de: Centro de SPA.
- Denegar los incentivos solicitados por considerar que, de acuerdo con los datos aportados al momento de la solicitud de beneficios, el proyecto presentado no cumple los fines y objetivos previstos en el artē. 4 del Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, por inadecuación de las características de la instalación proyectada a los criterios de política económica del sector turístico, por lo que se excluye de esta línea de ayudas, según establece el artē. 7.3 del Real Decreto citado.
Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2007.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.
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