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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arucas.
JUICIO: ordinario 0000682/2006.
PARTE DEMANDANTE: D. Santiago Rodríguez Cabrera.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Ana Delia Ramos Ramírez y José Luis Solís García.
SOBRE: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Arucas a 29 de junio de 2007.
María Auxiliadora Díaz Velázquez, Juez del Juzgado nº 1 de Primera Instancia e Instrucción de Arucas y su partido judicial, vistos los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 682/2006, promovidos por el Procurador D. Francisco Quevedo Ruano en representación de D. Santiago Rodríguez Cabrera contra Dña. Ana Ramos Ramírez y D. José Luis Solís García en rebeldía, dicto la presente sentencia:
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Quevedo Ruano en representación de D. Santiago Rodríguez Cabrera contra Dña. Ana Ramos Ramírez y D. José Luis Solís García declarados en rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar la cantidad de sesenta y dos mil cien (62.100) euros, así como los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y costas.
Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparara ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Arucas, a 10 de julio de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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