BOC - 2007/229. Jueves 15 de Noviembre de 2007 - 4474

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4474 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de octubre de 2007, por el que se notifica a la asociación de discapacitados Aganey incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la asociación de discapacitados Aganey, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 19 de septiembre de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Visto el oficio de la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, de fecha 26 de abril de 2007, recibido en esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, con fecha 14 de mayo de 2007, y derivándose del mismo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos (B.O.C. nº 123, de 13.10.86) c.e. B.O.C. nº 135, de 10.11.86).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 14 de mayo de 2007, se recibe en esta Dirección General, oficio de fecha 26 de abril de 2007 remitido por la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, mediante el que se denuncian los siguientes hechos:

"El pasado día 23 de abril de 2007, en horas de la tarde, un ciudadano se personó en dependencias de este puesto principal, e hizo entrega al Guardia de Puertas, de conjunto de cupones de lotería de la entidad Aganey (Asociación de Discapacitados), que al parecer había hallado en la vía pública, concretamente en la calle Canarias de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

En el reverso de dichos cupones, figura el C.I.F. G-97276059, así como que se encuentra inscrita en el Ministerio del Interior con el nº 169936, y el listado de los premios a pagar.

El precio de cada cupón es de un euro, sin que conste qué entidad es la que realiza el sorteo, ni el lugar del mismo.

Se han realizado gestiones por parte de personal de esta Unidad, al objeto de ponerse en contacto con la referida asociación en los teléfonos que figuran en los cupones, sin que ninguno de ellos haya sido atendido.

De las gestiones practicadas hasta el día de hoy, no consta que dicha asociación esté autorizada mediante autorización administrativa para la venta, organización y explotación de juegos mediante la venta de cupones.

A la vista de los hechos relatados, éstos pudieran ser constitutivos de una supuesta infracción muy grave tipificada en el artículo 26.a) "La organización y explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos" de la Ley 6/1999, de juegos y apuestas de Canarias, de fecha 26 de marzo.

Adjunto remito al presente oficio lo siguiente:

1. Anexo (que consta de dos folios por una cara), relación con la reseña de todos los cupones entregados en esta Unidad, que hacen un total de 95 cupones de la citada Aganey, más dos cupones de la O.N.C.E. de fecha 23 de abril de 2007, con nº 16798 serie 033.

2. Un sobre cerrado que contiene los cupones entregados, así como una lista en la que de forma manuscrita figuran los números premiados en los diferentes días.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de la respetada Autoridad de V.I., a los efectos previstos en el artículo 11.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, solicitando que en caso de no iniciarse el procedimiento sancionador sea comunicado a este órgano tal y como dispone el punto 2 del citado artículo. Asimismo, se ruega tenga a bien que en caso de iniciarse procedimiento y dictarse la resolución correspondiente, ésta sea comunicada en la forma prevista en el artículo 20.5 del Real Decreto 1.398/1993."

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 2 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos, establece que "En el ámbito territorial de Canarias sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de la Presidencia".

Por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, dispone que "Conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto, la explotación del juego de boletos requiere la previa autorización administrativa que, en su caso, se otorgará mediante concurso público".

Segunda.- De conformidad con el informe emitido por la Sección de Gestión del Juego de esta Dirección General, de fecha 18 de junio de 2007, se comprueba que "... la Asociación de discapacitados Aganey, no tiene autorización administrativa para la organización de juegos y apuestas".

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

En el mismo sentido se manifiesta el artículo 25.2.a) del referido Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, al tipificar como muy grave la infracción consistente en "Las actividades de explotación y distribución del juego de boletos sin contar con las autorizaciones administrativas otorgadas por órgano competente".

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, a la cual remite el artículo 25.5 del Reglamento del Juego mediante boletos, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, y domicilio en la calle Costa Rica, 12, en Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1.398/1993, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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