BOC - 2007/228. Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - 4463

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4463 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 23 de octubre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 2 de octubre de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 339/07TF a D. Rubén Jesús Lugo Medina.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Rubén Jesús Lugo Medina, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 2 de octubre de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 339/07TF.

DENUNCIADO: D. Rubén Jesús Lugo Medina.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución de fecha 2 de octubre de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 339/07TF.

Vista la denuncia levantada por la Patrulla Fiscal de Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 5 de mayo de 2007, D. Rubén Jesús Lugo Medina, con D.N.I. nº 78.563.782, practicó la pesca deportiva con caña sin llevar consigo la licencia de 3ª clase que le permite este deporte.

Segundo.- Consultados los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca se comprueba que se encuentra en posesión de la licencia de 3ª clase en vigor hasta el 11 de septiembre de 2010.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ..."

III.- El citado Decreto 182/2004, establece en su artículo 32.2 que: "La licencia de pesca marítima de recreo es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para el ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor".

IV.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad".

V.- Los hechos de practicar la pesca recreativa sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad pueden ser constitutivos de infracciones leves, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros por cada una de ellas.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 1 mes desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 339/07, a D. Rubén Jesús Lugo Medina por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y en el artículo 32.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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