BOC - 2007/228. Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - 4462

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4462 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 23 de octubre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 12 de julio de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 284/05TF a D. Francisco Javier Martín Jiménez.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Francisco Javier Martín Jiménez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 12 de julio de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 284/05TF.

DENUNCIADO: D. Francisco Javier Martín Jiménez.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución de fecha 12 de julio de 2007 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 284/05TF.

Vista la denuncia nº 05/16 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 13 de agosto de 2005, estando de servicio en la reserva marina, a las 14 horas se pudo observar cómo en un lugar conocido como Tifirabe, zona integrada en la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, D. Jesús Manuel Gómez Hernández, con D.N.I. nº 78.570.049-W y D. Francisco Javier Martín Jiménez, con D.N.I. nº 78.571.127-E, practicaban pesca submarina con un fusil de color negro, marca Cressisub.

Las capturas que habían realizado en el momento de la denuncia eran de 3 jureles, capturas que no fueron decomisadas y se dejaron en poder de los denunciados.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

IV.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción grave, y conforme a los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

V.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 284/05, a D. Jesús Manuel Gómez Hernández y D. Francisco Javier Martín Jiménez, respectivamente, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, y haber cometido la infracción prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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