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BOC Nº 228. Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - 4464

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4464 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 24 de octubre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 13 de septiembre de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 388/05TF a D. Adolfo Delgado Martín.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Adolfo Delgado Martín, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 13 de septiembre de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 388/05TF.

DENUNCIADO: D. Adolfo Delgado Martín.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 13 de septiembre de 2007, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 388/05TF.

Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 20 de octubre de 2005, según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil a D. Adolfo Delgado Martín, con D.N.I. nº 43.774.866, realizó pesca submarina al sur de los Roques de Anaga, con la embarcación "La Unión" 7ª-TE-1-3-97. No tenía boya de señalización, ni la licencia de 2ª clase que le permite dicha práctica, a bordo.

En la denuncia consta que llevaba aproximadamente 15 kilos de pescado que se pesará al día siguiente. La diligencia del pesado se realiza en una báscula homologada, marca Mobba, modelo LN, nº 302649, certificado E-00.02,05 y arrojó un peso de 10,700 kilos.

El fusil se decomisó y el pescado incautado se entregó en el Centro Benéfico Asociación Padre Laraña, de acuerdo con el recibo que acompaña la denuncia.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias en su artículo 38.3 establece: "En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitarán a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total.".

IV.- El hecho denunciado puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones graves establece: "En lo relativo a los recurso marinos: ... 4.e) La captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".

V.- Los hechos descritos pueden ser constitutivos de unas infracciones graves, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente 388/05, a D. Adolfo Delgado Martín por la comisión de unos hechos que han vulnerado el artº. 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, que pudieran ser constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contado a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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