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BOC Nº 228. Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - 1871

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1871 - ORDEN de 12 de noviembre de 2007, por la que se determina el cierre de la época hábil de caza, en todas sus modalidades, en el ámbito de la isla de Gran Canaria para el año 2007.

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Mediante Orden de este Departamento de 19 de junio de 2007 (B.O.C. nº 129, de 28.6.07), se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden de 4 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 180, de 7.9.07), modificó el apartado B) del artículo 7, los apartados B) y F) del artículo 8, los apartados B) e I) del artículo 10, y el apartado E) del artículo 11, de la citada Orden de 19 de junio de 2007, referidos a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Palma, introduciendo medidas excepcionales con motivo de los incendios originados en el mes de julio en las cumbres del norte y noreste de Tenerife y en el cuadrante sur-suroeste de Gran Canaria.

Asimismo, por Orden de 14 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 190, de 21.9.07), se modificó, para el ámbito de la isla de La Gomera, el artículo 9 de la mencionada Orden de 19 de junio de 2007.

Por último, mediante Orden de 5 de octubre de 2007 (B.O.C nº 203, de 10.10.07), se modifica, para el ámbito de las islas de Tenerife y Fuerteventura, la citada Orden de 19 de junio de 2007.

Con fecha 7 de noviembre de 2007 el Cabildo Insular de Gran Canaria remite Acuerdo del Consejo Insular de Caza de Gran Canaria, de 6 de noviembre de 2007, en el que "se informa favorablemente el cierre de la temporada de caza 2007, con efectos del domingo 11 de noviembre de 2007, en todas sus modalidades".

Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, en virtud de los cuales la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

Visto el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

Considerando que las especies cinegéticas que venían siendo objeto de caza en la isla de Gran Canaria, acusan un significativo descenso en sus efectivos poblacionales que hace recomendable el cese anticipado de la actividad cinegética, para así garantizar su aprovechamiento sostenible.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida y a propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 7 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O:

Único.- Ordenar, en lo que afecta al ámbito territorial de la isla de Gran Canaria, el cierre de la época hábil de caza en todas sus modalidades en la presente temporada de 2007, desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Adicional Primera.- Derogar el apartado B) del artículo 8 de la Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las epovas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Orden de 4 de septiembre de 2007.

Disposición Adicional Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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