Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 227. Martes 13 de Noviembre de 2007 - 4443

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife)

4443 - ANUNCIO de 19 de octubre de 2007, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle cuyo objeto es la nueva alineación para una calle sita en la Urbanización San Gonzalo, tramo de vía transversal a calle Marqués de Celada, en este término municipal.

Descargar en formato pdf

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2007, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

4.1. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE CUYO OBJETO ES LA NUEVA ALINEACIÓN PARA UNA CALLE SITA EN LA URBANIZACIÓN SAN GONZALO, TRAMO DE VÍA TRANSVERSAL A CALLE MARQUÉS DE CELADA, EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, PROMOVIDO POR D. SERGIO NICOLÁS VISIEDO BETANCORT.

Visto el expediente de su razón, y teniendo en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2007 se dictó por parte de esta Alcaldía-Presidencia Decreto nº 1054 por el que se acordaba la aprobación inicial del Estudio de Detalle cuyo objeto es la nueva alineación para una calle sita en la Urbanización San Gonzalo, tramo de vía transversal a calle Marqués de Celada, en este término municipal.

Segundo.- En cumplimiento de la legislación vigente, se sometió el citado instrumento de ordenación a un período de información pública por plazo de un mes, mediante su anuncio en el tablón de anuncios de esta Corporación, y su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia nº 72, de 18 de mayo de 2007 y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, concretamente "El Día" de 22 de mayo de 2007. Igualmente, se notificó personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

Tercero.- Consta informe del Departamento de Asuntos Generales y Estadística de fecha 20 de junio de 2007, informando que durante el período de información pública no se han presentado alegaciones al citado expediente. A mayor abundamiento, sí se ha producido la comparecencia de interesados notificados así como vecinos de la citada urbanización, explicándose el objeto y consecuencias del citado instrumento, sin que ello haya provocado la presentación formal de alegaciones.

Cuarto.- Figura informe jurídico de fecha 10 de septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 38.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, define los Estudios de Detalle como aquellos instrumentos de ordenación que tienen por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, las alineaciones y rasantes y/o los volúmenes. De conformidad con el apartado 3 del mismo artículo, pueden ser formulados por los particulares.

II. El Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, es la normativa actualmente en vigor respecto a la regulación de tales procedimientos. En este sentido, se han cumplido los trámites de aprobación inicial de los artículos 29 y 87.2, información pública del artículo 30 y audiencia a titulares de derechos de propiedad sobre el suelo y otros bienes inmuebles localizados en la superficie objeto de ordenación de los artículos 83.5 y 87.2, todos ellos del Reglamento de Procedimiento.

III. La aprobación definitiva de los Estudios de Detalle, conforme a los artículos 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 87.2 del Reglamento de Procedimiento, corresponde al Ayuntamiento; conforme al artículo 123.i) de la primera, el órgano correspondiente es el Pleno.

IV. El artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, establece que "los instrumentos de ordenación urbanística entrarán en vigor con la publicación de los acuerdos de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias", determinación a la que se añade la previsión de la Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio y Turismo de Canarias -que no fue a su vez derogada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias gracias a su Disposición Única.3- que establece que "para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística será preciso acreditar, de modo fehaciente, la presentación oficial en la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, del acuerdo administrativo de aprobación de dicho instrumento acompañado de la documentación y normativa íntegras del planeamiento, debidamente diligenciadas. La eficacia de los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento y su normativa quedará demorada hasta la completa publicación en los diarios oficiales previstos en la normativa aplicable". En los mismos términos se pronuncia el artículo 87.1 del Reglamento de Procedimiento cuando determina que "Una copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente será debidamente notificada, con carácter previo a su publicación, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio (...)". El artículo 50 del Reglamento de Procedimiento añade otro requisito previo a la publicación, consistente en la remisión de un ejemplar íntegro del instrumento aprobado definitivamente, debidamente diligenciado o certificado, preferentemente en formato digital, al Consejo Cartográfico de Canarias; si el instrumento contiene normativa, su publicación no podrá producirse hasta la acreditación de tal remisión; en caso de no contener normativa, y con independencia de su remisión, su publicación no dependerá de tal acreditación con lo que el instrumento de ordenación entrará en vigor a los 15 días hábiles a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme al artículo 51.2, el acuerdo de aprobación definitiva deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia.

V. Resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, conforme a la cual es preciso que dentro de los tres años a partir de la entrada en vigor de las Directrices -entrada en vigor: 16 de abril de 2003; por lo tanto se refiere al 16 de abril de 2006- se produzca la aprobación provisional de la adaptación del planeamiento general a las determinaciones de la citada ley para poder tramitar "plan urbanístico de desarrollo". La aprobación inicial -no provisional- de la adaptación del planeamiento general de la Villa de Tegueste a las Directrices -además de a otras normativas de obligada adaptación- tuvo lugar en pleno extraordinario celebrado el 11 de mayo de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de agosto de 2007, por lo que este requisito no se cumple. Sin embargo, en fecha 28 de septiembre de 2006 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en anagrama C.O.T.M.A.C.), en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2006, adoptó acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias en fecha 26 de octubre de 2006, conforme al cual establece un criterio interpretativo de general aplicación respecto al concepto "planeamiento de desarrollo" utilizado por dicho precepto, conforme al cual, el citado concepto (sic.) "... puede entenderse limitado a los Planes Especiales de Ordenación y Planes Parciales de Ordenación en tanto que por su naturaleza y fines pueden llegar a comprometer la plena adaptación del Plan General de Ordenación (...) Debe entenderse, por tanto, que no recaerán tales efectos suspensivos sobre los Estudios de Detalle en suelo urbano consolidado establecidos por el P.G.O. o exigidos por otras disposiciones sectoriales de rango legal o reglamentario, excepto cuando la adaptación del Plan General que los prevea deba tramitarse por el procedimiento de revisión". En este sentido, el artículo V.1.1.7 de la Normativa del Plan General de Ordenación de Tegueste actualmente en vigor determina la posibilidad de tramitar estudios de detalle cuando sea necesario completar o, en su caso, adoptar determinaciones establecidas en dicho planeamiento, ajustados a alguna de las finalidades previstas en el artículo 38 del Texto Refundido; el presente estudio de detalle se redacta, conforme la memoria suscrita "para la adaptación y reajuste de la alineación" en la parcela de referencia, sin que llegue a contener determinaciones de carácter estructural, o propias del Plan General, Normas Complementarias o Subsidiarias o Plan Parcial -conforme el artículo 65.6 del Reglamento de Planeamiento-; no siquiera contiene determinaciones de carácter normativo; y, a mayor abundamiento, una de las finalidades previstas en el artículo 38 del Texto Refundido es la de reajustar las alineaciones, entendiéndose el concepto de "reajustar" como una corrección técnica de una determinación dada por el planeamiento (alineación en este caso) que, dada su no idoneidad (en este caso porque provoca una división de la parcela de propiedad del interesado de forma tal que al otro lado del vial se desprende un resto de su propiedad no susceptible de aprovechamiento por estar muy por debajo de la parcela mínima), se solicita su rectificación, sin que ésta suponga mas que una rectificación leve que no requiere de expediente de modificación y sin que dicha rectificación altere sustancialmente el planeamiento. Por lo que se considera como estudio de detalle previsto por el Plan General que ordena una manzana ubicada en suelo urbano consolidado por el vigente planeamiento, sin que sus determinaciones lleguen a comprometer la plena adaptación del Plan General -dada la reducida variación de alineación que se produce-, pues su objetivo está previsto dentro del artículo V.1.1.7 mencionado.

VI. De otro lado, el artículo 20 del Reglamento de Procedimiento establece que con el acuerdo de aprobación inicial, la Administración podrá acordar la suspensión de los procesos de tramitación del planeamiento de desarrollo, requiriéndose que el acuerdo se pronuncie de forma expresa respecto al tipo de plan, usos y suelos o áreas suspendidas. Es decir: dicha suspensión, al contrario que la que afecta a las licencias urbanísticas, no es automática, sino que requiere de un acuerdo expreso y motivado. En este sentido, el acuerdo adoptado por el cual se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación de Tegueste, publicado en Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de agosto de 2007, no se pronuncia expresamente sobre la suspensión de instrumentos de ordenación de igual o inferior rango jerárquico, por lo que se entiende que es posible continuar con la tramitación del presente expediente, más teniendo en cuenta que el mismo se inició con anterioridad a la adopción del precitado acuerdo y, además, su aprobación inicial tuvo lugar también con anterioridad.

VII. Conforme el artículo 53.2 del citado Reglamento de Procedimiento, los actos administrativos por los que se aprueben definitivamente los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias no son recurribles en vía administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer contra el mismo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación del referido acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Por todo lo expuesto el Ayuntamiento Pleno, con el voto afirmativo de la mayoría (quince a favor del Grupo CC-PNC-CCN y del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Mixto), acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle cuyo objeto es la nueva alineación para una calle sita en la Urbanización San Gonzalo, tramo de vía transversal a calle Marqués de Celada, en este término municipal, promovido por D. Sergio Nicolás Visiedo Betancort.

Segundo.- Certificar desde la Secretaría General de esta Corporación dicho acuerdo plenario y darle traslado a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio -actualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial-, a los efectos del cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de 8 de julio, de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias. A estos efectos, se deberá acompañar la "documentación y normativa íntegras del planeamiento, debidamente diligenciadas". Igualmente, se deberá diligenciar otra copia del instrumento de ordenación definitivamente aprobado y remitirla al Consejo Cartográfico de Canarias (con sede en la misma Consejería, como órgano colegiado adscrito a la misma). No obstante, al no contener normativa, bastará con la acreditación de la remisión previa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del instrumento debidamente diligenciado y el acuerdo plenario certificado.

Tercero.- Constatada tal comunicación, insertar anuncio en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Paralelamente, notificar el acuerdo al interesado, así como a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano administrativo que lo dictó; y según lo preceptuado en el artº. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo, conforme al artº. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tegueste, a 19 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.

© Gobierno de Canarias