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BOC Nº 226. Lunes 12 de Noviembre de 2007 - 4431

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

4431 - EDICTO de 29 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000200/2007.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso nº 200/07 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 29 de octubre de 2007.

Vistos por mí, D. César Romero Pamparacuatro, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso tramitados bajo el nº 200/2007, a instancia de la Procuradora Dña. María Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de Dña. Elisa María Méndez Acosta y bajo la asistencia letrada de Dña. Milagros Fuentes González, contra D. Robert Rafael Rojas Porte, declarado en situación de rebeldía procesal, constando suficientemente en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos, dicto la siguiente

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. María Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de Dña. Elisa María Méndez Acosta contra D. Robert Rafael Rojas Porte, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio constituido por los cónyuges Dña. Elisa María Méndez Acosta y D. Robert Rafael Rojas Porte, contraído el día 21 de octubre de 2003 en Santa Cruz de La Palma e inscrito en el Registro Civil de esa localidad, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así mismo, se atribuye el uso y disfrute del vehículo marca Peugeot 206, matrícula TF-5136-CC a D. Robert Rafael Rojas Porte, el cual se hará cargo de los gastos ordinarios de mantenimiento y los derivados de su uso inadecuado, teniendo el poder de disposición Dña. Elisa María Méndez Acosta, el cual podrá enajenar el mismo a precio normal de mercado, todo ello hasta la disolución de régimen matrimonial que viniera rigiendo el matrimonio.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil de Santa Cruz de La Palma donde consta inscrito el matrimonio, a cuyo efecto se librarán los despachos oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Robert Rafael Rojas Porte, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de La Palma, a 29 de octubre de 2007.- El/la Secretario.

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