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BOC Nº 225. Viernes 9 de Noviembre de 2007 - 4403

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4403 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Günther Brandstštther, interesado en el expediente nº 999/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Günther Brandstštther en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 999/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Günther Brandstštther la Propuesta de Resolución de fecha 20 de septiembre recaída en el expediente referencia 999/01-U que dice textualmente:

El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a Usted, ha adoptado, con fecha 20 de septiembre de 2007, el siguiente acuerdo:

"Examinado el expediente sancionador seguido frente a D. Günther Brandstštter, por realizar obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de un depósito de agua, edificación de una planta de altura de unos 56 m2 aproximados de superficie, muro de cerramiento del perímetro de la finca y abancalamiento de huertas, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa Calificación Territorial, en el lugar denominado "Altavista", en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Altavista", en suelo clasificado como Rústico, en el término municipal de Arona, se realizaron obras consistentes en la construcción de un depósito de agua, edificación de una planta de altura de unos 56 m2 aproximados de superficie, muro de cerramiento del perímetro de la finca y abancalamiento de huertas, promovidas por D. Günther Brandstštter, sin contar con los títulos legitimantes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Por Resolución nº 3153 se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha de 20 de junio de 2006 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valoran las obras en ciento cuarenta y dos mil novecientos dos (142,902) euros.

Cuarto.- El 10 de julio de 2007 se dictó la Resolución nº 2305 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Günther Brandstštter, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El interesado no ha presentado en plazo escrito de alegaciones contra la citada incoación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que no se aprecian ni agravantes ni atenuantes, la multa se propone en la mitad de la correspondiente escala, en ponderación de la incidencia de las circunstancias concurrentes en la valoración de la infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.

III

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

V

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de setenta y cinco mil (75.000,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Günther Brandstštter, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado Decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 999/01-U:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Denuncia Seprona, registro entrada nº 4690, de 14 de septiembre de 2001.

- Resolución Suspensión nº 1693, de 16 de noviembre de 2001, y acuse recibo.

- Diligencia de precinto de 25 de marzo de 2002.

- Oficio Ayuntamiento de Arona, registro entrada nº 6894, de 13 de diciembre de 2001.

- Diligencia de seguimiento de suspensión de 5 de marzo de 2004.

- Denuncia por obras de movimiento de tierra, muros y garaje de 3 de marzo de 2004 y se adjunta solicitud calificación territorial.

- Resolución Suspensión nº 3153, de 14 de octubre de 2004, y acuses de recibo.

- Escrito de Unelco-Endesa, registro entrada nº Apun. 4884, de 11 de enero de 2005.

- Diligencia de precinto de 14 octubre de 2004.

- Calificación territorial Cabildo Tenerife, registro entrada nº Apun. 8773, de 1 de abril de 2005.

- Informe de Impulso, de 16 de junio de 2005.

- Denuncia Guardia civil, registro entrada nº Apun. 2417, de 22 de febrero de 2006.

- Diligencia de Seguimiento de Precinto, de 21 de abril de 2006.

- Informe de 21 de abril de 2006.

- Informe Técnico y Valoración de 20 de junio de 2006.

- Calificación Territorial Cabildo Tenerife, registro entrada nº Apun. 11033, de 11 de agosto de 2006.

- Requerimiento legalización, registro salida nº Apun. 11312, de 8 de septiembre de 2006.

- Resolución Incoación nº 1046, de 29 marzo de 2007.

- Acta de notificación de 18 de mayo de 2007.

- Resolución Publicación nº 1794, de 1 de junio de 2007.

- Informe Jurídico de 4 de julio de 2007.

- Resolución Incoación nº 2305, de 10 de julio de 2007.

- Acta de notificación de 27 de julio de 2007.

- Resolución Publicación nº 2628, de 10 de agosto de 2007".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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