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BOC Nº 224. Jueves 8 de Noviembre de 2007 - 4371

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

4371 - EDICTO de 30 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000577/2006.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 20 de diciembre de dos mil seis.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé los presentes autos de juicio verbal nº 577/2006, seguido entre partes. Como demandante Dña. Giulia Pacitucci, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Pérez Almeida bajo la dirección legal de la Abogada Dña. Inmaculada Medina Peña; y como demandada Dña. Nora Artingea, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Almeida, en representación de Dña. Giulia Pacitucci debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca urbana citada en el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia por falta de pago de la renta y:

1º.- Condeno en consecuencia a la demandada, Dña. Nora Artingea a que la desaloje, deje libre y expedita y a disposición del actor en la fecha anterior al lanzamiento, apercibiéndole de que en caso de no realizarse se procederá a su lanzamiento.

2º.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

La fecha del lanzamiento será el 22 de enero de dos mil siete a las 11,30 horas, advirtiendo al demandado que el lanzamiento se verificará siempre que la sentencia condenatoria de la misma no sea recurrida y se solicite por el demandante conforme al artículo 549 de la LEC.

Se le hace saber al demandado que si en el día del lanzamiento, en el inmueble hubiera cosas que no son del mismo, deberá retirarlas antes del 22 de enero de dos mil siete a las 11,30 horas, en caso contrarío se le tendrán por abandonadas a todos los efectos (artº. 703 de la LEC).

Se le hace saber al demandante que en caso de que esta sentencia no sea recurrida, deberá solicitar el desahucio conforme al artículo 549 de la LEC, antes de la fecha del lanzamiento, en caso contrario no podrá llevarse a cabo el mismo en esta fecha.

Todo ello con expresa condena en costas al referido demandado.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notífiquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación. En este caso el demandado deberá acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que deba pagar por adelantado, en caso contrario el recurso se declarará desierto (artículo 449 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, lo ordeno, mando y firmo, yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Nora Artingea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de julio de 2007.- La Secretario.

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