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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Marrero Sánchez de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 756, de fecha 13 de marzo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel Marrero Sánchez, la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.M. 255/07, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado La Calva, del término municipal de Arucas, se están realizando obras consistentes en acceso a finca y ensanche de serventía por muro de bloques, sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa Calificación Territorial, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Manuel Marrero Sánchez.
Segundo.- Con fecha 29 de julio de 2004, el Ayuntamiento de Arucas, acordó por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1319/04, ordenar la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, y la suspensión inmediata de las obras descritas en el antecedente primero.
Tercero.- Con fecha 14 de febrero de 2005, el Ayuntamiento de Arucas, remitió copia compulsada del expediente incoado por esa Corporación, a fin de que por la Agencia se asuma su tramitación por sustitución en virtud de lo establecido en el Convenio de Adhesión suscrito con ese Ayuntamiento con fecha 5 de mayo de 2003, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 9 de junio de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De conformidad con el artículo 176 del citado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procede la suspensión de las referidas obras.
II
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
III
De conformidad con el Convenio de Adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, a la Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural, este Organismo asume la tramitación del expediente administrativo incoado por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, por sustitución, en virtud de lo establecido en su estipulación segunda, delegándosele las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones a las Normas Municipales de la Ordenación Urbanística en materia de Suelo Rústico.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Ratificar la orden de suspensión acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas de las obras sitas en el lugar denominado La Calva, del término municipal de Arucas, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Manuel Marrero Sánchez.
Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.
Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.
Advertir, igualmente al interesado, que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de importe de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.
Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Notificar al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable."
Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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