Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 224. Jueves 8 de Noviembre de 2007 - 4363

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4363 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Manuel Lema Rey, de la Resolución recaída en el expediente I.M. 19/99.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Lema Rey de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1068, de fecha 2 de abril de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Manuel Lema Rey, la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 2 de abril de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.M. 19/99, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se tramita procedimiento administrativo, con número de expediente IM 19/99, contra D. Manuel Lema Rey, por obras consistentes en apertura de pista y muros de tierra, en el lugar denominado Lomo Los Azules, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se tramita procedimiento administrativo, con número de expediente IM 42/02, contra D. Manuel Lema Rey, por realización de obras consistentes en abancalamiento, en el lugar denominado Lomo de Los Azules, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Tercero.- Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se tramita procedimiento administrativo, con número de expediente IU 873/04, contra D. Manuel Lema Rey, por realización de obras consistentes en desmonte de terreno para la construcción de estanque y construcción de dos cuartos.

Cuarto.- Vista la documentación obrante en dichos expedientes, en especial la documentación fotográfica, planos de situación y partes de denuncias, resulta la íntima conexión de los expedientes IM 19/99, IM 42/02 e IU 873/04 al tratarse de los actos promovidos por la misma persona, en el mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con el artículo 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las razones que motivan la acumulación de expedientes vienen dadas por los principios de economía, celeridad y justicia y evitar decisiones contradictorias conforme el principio de eficacia a que se refiere el artículo 103.2 de la Constitución y el artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento cualquiera que haya sido la forma de iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Procede, por tanto, acumular los expedientes IM 19/99, IM 42/02 e IU 873/04 en uno sólo con la denominación IM 19/99.

En razón de los hechos y fundamentos de derecho,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación de los expedientes IM 19/99, IM 42/02 e IU 873/04 en uno sólo con la denominación IM 19/99.

Segundo.- Notificar al denunciado y demás interesados.

Contra el presente acto, que implica simplemente un acto de trámite, no procede interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

© Gobierno de Canarias