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BOC Nº 224. Jueves 8 de Noviembre de 2007 - 1857

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1857 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de abril de 2007, de la Directora, por la que se desestima la solicitud de prácticas en empresas vinculadas a cursos de Formación Profesional Ocupacional (FIP Canarias 2006), por no reunir los requisitos indispensables para el objeto que se solicita.

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Intentada sin se haya podido practicar la notificación de la Resolución nº 07-38/0986, de 10 de abril de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad "Federación Canaria de Asociaciones Protectoras de Animales y Plantas", de la Resolución nº 07-38/0986, de fecha 10 de abril de 2004, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se desestima la solicitud de practicas en empresas vinculadas a cursos Formación Profesional Ocupacional (FIP Canarias 2006), por no reunir los requisitos indispensables para el objeto que se solicita.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad Federación Canaria de Asociaciones Protectoras de Animales y Plantas (FECAPAP), con C.I.F. nº G38578548, presenta con fecha 15 de septiembre de 2006 en la oficina de correo de Santa Cruz de Tenerife, y en el registro del Servicio Canario de Empleo con fecha 27 de septiembre de 2006 y número de registro de entrada 1068432, la solicitud de autorización para la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 06-38/000564, de la especialidad Administrativo de Personal, así como una compensación económica por importe de 843,96 euros para el desarrollo de las mismas.

Segundo.- Que con fecha 28 de noviembre de 2006 se realiza visita a las instalaciones propuesta por la citada entidad para la realización de las prácticas vinculadas al curso 06-38/000564 de la especialidad Administrativo de Personal, con domicilio en calle Cartagena, s/n, Finca España, Albergue Valle Colino, en La Laguna.

Tercero.- Como consecuencia de la citada visita se elabora un informe donde se determina la imposibilidad de realizar las competencias profesionales para la especialidad solicitada, dado que no existe dentro de la estructura de la empresa un departamento de personal, así como tampoco se realizan dentro de la estructura de la misma funciones asociadas a la gestión de personal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El órgano competente para aprobar la autorización para la realización de las prácticas profesionales en empresas es la Directora del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1, letra c) de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción profesional, su objeto "... comprende el conjunto de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente ..."

Tercero.- El artículo 8, apartado 2, letra b) establece que podrán colaborar en la impartición de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, entre otros, las empresas con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración.

Cuarto.- En artículo 10, apartado 2, letra b), párrafo 2º, del Real Decreto 631/1993, se establece como requisitos mínimos que deben cumplir los centros colaboradores, entre otros "... para cada especialidad homologada, los requisitos que se establezcan al aprobarse los itinerarios formativos y las enseñanzas mínimas que conduzcan al correspondiente certificado de profesionalidad ..."

Vistos los antecedentes mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- No autorizar la realización de las prácticas en empresas vinculadas al curso 06-38/000564 de la especialidad Administrativo de Personal, a la entidad Federación Canaria de Asociaciones Protectoras de Animales y Plantas (FECAPAP), con C.I.F. nº G38578548, así como no conceder una compensación económica para el desarrollo de las mismas, por considerar que la empresa no reúne los requisitos mínimos establecidos para poder impartir la formación práctica de la especialidad solicitada, dado que no dispone de un departamento o sección que se dedique a la materia objeto del curso, y que como consecuencia de ello el alumno no podría adquirir los itinerarios formativos y las enseñanzas mínimas que conduzcan al correspondiente certificado de profesionalidad.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto por: la Jefa de Servicio de Formación I, Ana Isabel Lorenzo Álvarez, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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