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BOC Nº 223. Miércoles 7 de Noviembre de 2007 - 4353

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4353 - ANUNCIO de 25 de octubre de 2007, relativo a Resolución de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41686-O-05.

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Providencia de 25 de octubre de 2007, del Jefe de Servicio de Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41686-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 27 de abril de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41686-O-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Juan Jesús Martín Expósito, en nombre y representación de la entidad mercantil Trasa Canarias, S.L.U., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 9 de junio de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 14 de julio de 2005, 13,25, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-6265-BS, del que es titular Asa Cargo, S.L. por circular desde Güímar hasta la zona sur (reparto), transportando margarina, mozzarella, roncadi, gorgonzola, realizando un servicio público de mercancías, careciendo de la autorización de transportes.

Resultando: que el día 3 de mayo de 2006 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41686-O-2005 en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 2006.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 9 de junio de 2006 que venía a sancionar a Trasa Canarias, S.L.U. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31 en relación con el artº. 140.1.9 LOTT; artículos 47 y 90 LOTT y en base al artº. 143.1.f) LOTT.

Notificándose la citada resolución en fecha 27 de junio de 2006.

Resultando: que con fecha 7 de febrero de 2007, D. Juan Jesús Martín Expósito, en nombre y representación de Trasa Canarias, S.L.U. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el pasado mes de diciembre de 2006, la entidad mercantil interesada procedió a abonar dos sanciones en materia de transportes, cuyo expediente sancionador había adquirido firmeza. Que no está de acuerdo con el abono de dichas cantidades por cuanto el expediente sancionador se cursa el 14 de junio de 2005 y las solicitudes de tarjetas de transportes se habían cursado el 2 de junio del mismo año. Que en el transcurso de 12 días que median entre la solicitud de tarjetas de transporte y la incoación del expediente sancionador, la dependencia encargada no había procedido a la revisión de dicho expediente, ni había procedido al requerimiento de ningún documento que pudiera ser necesario para completar el expediente. Que a todos los efectos, la responsabilidad de resolver sobre dichos expedientes es del Cabildo Insular de Tenerife y en el momento que se incoa el expediente sancionador, este hecho no se había producido. Que, por tanto, se ingresaron indebidamente estas cantidades y son susceptibles de devolución. Que asimismo se ha procedido a sancionar a las empresas que contrataron los servicios de transporte con Trasa Canarias, S.L.U., y por tanto, tampoco proceden dichas sanciones.

Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Director Insular de Transportes en fecha 27 de junio de 2006, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 7 de febrero de 2007, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Jesús Martín Expósito, en nombre y representación de la entidad mercantil Trasa Canarias, S.L.U. por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 9 de junio de 2006, sanción abonada en fecha 30 de noviembre de 2006.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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