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BOC Nº 223. Miércoles 7 de Noviembre de 2007 - 4352

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4352 - ANUNCIO de 25 de octubre de 2007, relativo a Resolución de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41598-O-06.

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Providencia de 25 de octubre de 2007, del Jefe de Servicio de Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41598-O-06.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 2 de julio de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41598-O-06.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Antonio Santana Reyes, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 27 de febrero de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 1 de junio de 2006, 13,35, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el conjunto articulado formado por la cabeza tractora matrícula 8232-BPK y el semirremolque matrícula CO-02083-R, del que es titular Excavaciones Santana Reyes, S.L.U. por circular transportando 20.000 kg de picón desde empresa cargadora en Taco (Óscar del Castillo) hasta F.J. 5.000 en María Jiménez, realizando servicio público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa de transportes. Según Sitran no hay autorización en alta. Cargador: F.J. 5.000, S.L. (sin más datos en carta de porte nº 0068).

Resultando: que el día 2 de febrero de 2007 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41598-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 2007.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 27 de febrero de 2007 que venía a sancionar a D. Antonio Santana Reyes con multa que ascendía a 4.601,00 euros, y precintado del vehículo por un período de seis meses, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.1.9 LOTT; artículos 47 y 90 LOTT y artículos 41 y 109 ROTT y en base al artículo artº. 143.1.i), 143.2 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose la citada resolución en fecha 13 de marzo de 2007.

Resultando: que con fecha 3 de abril de 2007, D. Antonio Santana Reyes interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia". Y, concretamente, en referencia al régimen sancionador del transporte por carretera, el artículo 138.1.b) de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: "La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias, corresponderá: ... b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del correspondiente título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietario o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

A los efectos previstos en este apartado, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice, o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad".

Y en el supuesto que analizamos, independientemente de cuándo se hubiera realizado la transferencia del vehículo infractor en la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta fehacientemente acreditado que el poseedor material del mismo, en la fecha de la inspección, era la entidad mercantil Excavaciones Santana Reyes, S.L.U. resultando acreditado por los datos del boletín de denuncia que originó su incoación, donde, aparece la entidad interesada como titular del transporte controlado; habiendo sido incoado este expediente sancionador al anterior titular del vehículo inspeccionado, dado que el mismo aún aparecía como tal en el informe sobre antecedentes totales del vehículo procedente de la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife.

Considerando: sin embargo, como establece el artículo 244 del Código de la Circulación y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, vertida, entre otras, en la sentencia de fecha 5 de mayo de 1982, el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico tiene carácter meramente administrativo, sin que su contenido prejuzgue cuestiones relativas a la propiedad de los vehículos; puesto que el derecho de propiedad puede transferirse mediante cualquiera de las formas que admite el Ordenamiento Jurídico Privado, aunque sea verbalmente.

En el supuesto analizado, a la vista de la documentación aportada en anexo al recurso de alzada interpuesto, la presunción de propiedad que constituye la inscripción del vehículo a nombre de la recurrente en la Jefatura Provincial de Tráfico ha quedado desvirtuada mediante la solicitud de cambio de titularidad de la autorización de transporte público discrecional de mercancías para vehículo pesado adscrita al vehículo denunciado, y sustitución simultánea por otro vehículo, a favor de la entidad mercantil Excavaciones Santana Reyes, S.L.U., en fecha anterior a la inspección en el Área de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife; y que por motivos que no procede entrar a conocer, no se hizo constar esa transferencia en el Registro de la Jefatura de Tráfico. Expediente que se completó el día 21 de marzo de 2007, dictándose resolución de otorgamiento del referido título habilitante el 5 de abril de 2007.

Considerando: a mayor abundamiento, la mercancía transportada el día del control en carretera, 20.000 kilogramos de picón, se encuentra dentro del objeto económico de la empresa ahora titular del vehículo denunciado, Excavaciones Santana Reyes, S.L.U.

Considerando: en consecuencia, teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución sancionadora impugnada, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por la entidad mercantil interesada; habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Santana Reyes dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 27 de febrero de 2007.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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