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BOC Nº 223. Miércoles 7 de Noviembre de 2007 - 4350

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4350 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Consove, S.A., de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de R.P. 933/2006.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Consove, S.A. de la Propuesta de Resolución, de fecha 10 de octubre de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Consove, S.A. la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 10 de octubre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 933/2006, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPONGO RESOLVER

Primero.- Imponer a la entidad Consove, S.A. una multa de treinta mil (30.000) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d), en relación con el artículo 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo a no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados (baterías, aceites usados y filtros usados) y el almacenamiento inadecuado y sin etiquetado de los mismos, en las instalaciones de la citada empresa, sitas en el lugar conocido como Lomo Blanco (Portichuelo), en el término municipal de Arucas.

Imponer a la entidad Consove, S.A. una multa de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (baterías, aceites usados y filtros usados), sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en las instalaciones de la citada empresa, sitas en el lugar conocido como Lomo Blanco (Portichuelo), en el término municipal de Arucas.

Segundo.- Imponer a la entidad Consove, S.A. una multa de treinta mil (30.000) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido (escombros de obras), abandono (restos de vehículos, camiones y maquinaria) y eliminación incontrolada (plásticos y restos de neumáticos, mediante la quema de los mismos) de cualquier tipo de residuos no peligrosos, en las instalaciones de la citada empresa, sitas en el lugar conocido como Lomo Blanco (Portichuelo), en el término municipal de Arucas.

Tercero.- Imponer a la entidad Consove, S.A. una multa de treinta mil (30.000) euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.j), en relación con el artículo 38.2.c), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en la eliminación incontrolada de residuos peligrosos (latas vacías de aceite) mediante su quema, en las instalaciones de la citada empresa, sitas en el lugar conocido como Lomo Blanco (Portichuelo), en el término municipal de Arucas.

Cuarto.- Ordenar la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos y no peligrosos vertidos y abandonados.

Quinto.- Ordenar el cese temporal de la actividad de producción de residuos peligrosos hasta tanto se obtenga la preceptiva autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1999.

Notifíquese la presente propuesta de Resolución a la entidad expedientada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, advirtiéndole la puesta de manifiesto del procedimiento, así como que tiene un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del Procedimiento.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:

· Denuncia del Seprona.

· Solicitud de informe al Seprona.

· Informe del Seprona.

· Resolución de iniciación del procedimiento sancionador.

· Notificación de la resolución de iniciación a la entidad expedientada.

· Aviso de recibo de notificación a la Guardia Civil-Seprona.

· Oficio remitido a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

· Oficio remitido al ayuntamiento de Arucas.

· Documento acreditativo de la recepción por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del oficio remitido.

· Aviso de recibo del Ayuntamiento de Arucas.

· Aviso de recibo renotificación a la entidad expedientada: ausente de reparto (envío no retirado en el plazo establecido).

· Resolución de publicación de la resolución de iniciación del procedimiento sancionador.

· Oficio relativo a la inserción en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la resolución de iniciación del procedimiento sancionador.

· Oficio remitiendo cuartillas para publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

· Aviso de Recibo del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

· Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

· Propuesta de resolución del procedimiento sancionador.

Segundo.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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