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BOC Nº 223. Miércoles 7 de Noviembre de 2007 - 1848

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1848 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de octubre de 2007, del Director, por la que se concede subvención en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2007 (B.O.C. nº 127, de 26 de junio).

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Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.C. nº 127, de 26 de junio) y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes fue de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, según lo consignado en el dispongo séptimo de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente resolución.

Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Cuarto.- Visto el informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 8 de octubre de 2007.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 234B4302 "PIEC Corporaciones Locales".

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, y aplicados los criterios de baremación, han merecido una mayor valoración.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación así como las disposiciones de la Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales de la isla de Fuerteventura relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 234B4302 "PIEC Corporaciones Locales", por un importe de trescientos cincuenta y siete mil trescientos veintiocho euros con setenta y dos céntimos (357.328,72 euros).

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo (Eje 50: Desarrollo local y urbano-Medida 6: Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Segundo.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Tercero.- En el anexo III se incluyen las entidades que no han resultado beneficiarias de la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Quinto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 y por las razones antes expuestas, se comunica al beneficiario de la presente subvención, que la fecha de inicio prevista será el 2 de noviembre de 2007.

Sexto.- El artículo 11.2, párrafo segundo de la Orden Ministerial citada, determina que "En el supuesto de que sobrevengan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se formalizó el otorgamiento, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse, previamente, por las entidades, la documentación que acredite la iniciación de la obra o servicio a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden".

En el caso que nos ocupa, la coexistencia, dentro del presente ejercicio, de diferentes convocatorias de subvención con cargo al Programa de colaboración con Corporaciones Locales, alguna de las cuales de carácter extraordinario y urgente, ha ocasionado una ingente acumulación de tareas y procedimientos administrativos que ha originado un retraso en los procedimientos de concesión, dificultando enormemente la ejecución de los diferentes programas subvencionados, dentro del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, por lo que, en aplicación de la normativa citada, se estima absolutamente necesario, con el fin de coadyuvar a una más correcta y eficaz gestión de los fondos públicos, así como de hacer posible la ejecución de los Proyectos subvencionados, proceder al abono del 100% de las subvenciones concedidas con anterioridad al 31 de diciembre del presente ejercicio, debiendo, en cualquier caso, acreditarse la finalización de las obras y servicios subvencionados, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, en cumplimiento de los plazos extraordinarios previstos en el artículo 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998, según redacción dada por el artículo 1 de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, de modificación de aquélla.

Séptimo.- Dada la circunstancia excepcional anteriormente citada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Orden de 26 de octubre de 1998, el importe de la subvención se transferirá por la totalidad, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo incluido en el anexo II de la Resolución de 12 de junio de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 127, de 26.6.07).

Octavo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación al alza del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Noveno.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación comunitaria.

Décimo.- Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente. Asimismo, también será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización de la acción subvencionada.

Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Duodécimo.- Justificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, la justificación de la presente subvención se efectuará por medio de la presentación de Certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, y dentro del plazo contemplado en el artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998.

1. Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al anexo V, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Decimotercero.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del mismo plazo que el indicado en el punto anterior "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañada de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada".

Decimocuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Decimoquinto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero número 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitará a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso al fichero número 16 denominado "Corporaciones Locales" a las entidades beneficiarias para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado decimoquinto del resuelvo, en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Decimosexto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 25323-25327

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