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BOC Nº 222. Martes 6 de Noviembre de 2007 - 4337

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4337 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de octubre de 2007, sobre notificación de la Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado a D. Alberto Careceni.- Expte. LP 115/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado al interesado por resultar ausente y haber caducado el aviso correspondiente en lista de correos, se procede a su notificación mediante publicación literal de la citada propuesta en el Boletín Oficial correspondiente, tal y como se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al tiempo que se hace saber al interesado que el plazo al que se refiere el punto dos del propongo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Así mismo, se ordena la remisión de este anuncio al Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 115/07 incoado a D. Alberto Careceni.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 30 de agosto de 2006 siendo las 14,50 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Alberto Careceni con D.N.I. X6218873H, tenía en su poder y tras su recolección, 7 kilogramos de marisco de la variedad mejillón y percebe. Consta la intervención en los hechos de una segunda persona identificada como D. David Fernández Ibáñez con D.N.I. 20216957A que también resultó denunciada.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como La Huesilla, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, isla en la que una de las especies capturadas (mejillón) se encuentra sometida a un período de veda. Junto con la denuncia se aporta informe fotográfico de las capturas intervenidas.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 4 de julio de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la referida resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por resultar el interesado ausente y haber caducado el aviso en lista de correos, motivo por el cual se procedió a practicar la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 165, de fecha 17 de agosto de 2007 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación o proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Quinto.- Que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado que venga a desvirtuar los hechos denunciados, con base a los antecedentes y documentos que obran en el expediente y teniendo en cuenta el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común confiere a los hechos constatados en las denuncias por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, se consideran probados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04) establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el punto 2 de este artículo se establece así mismo que "Transcurrido el citado plazo sin que el objetivo de la recuperación del marisco se haya cumplido, se producirá la prórroga automática de la veda por sucesivos períodos de un año". En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- El artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias nº 4, de fecha 7 de enero de 2005, establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Octavo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Considerando probados los hechos denunciados y teniendo en cuenta la intervención en los hechos de otra persona así como el volumen de capturas intervenidas (seis kilogramos) correspondientes a una especie sometida a protección precisamente por la preocupante situación de conservación en la que la misma se encuentra peligrando su permanencia y desarrollo en la zona donde se ha establecido la veda, es por lo que

PROPONGO:

I. Imponer a D. Alberto Caraceni con D.N.I. X6218873H sanción consistente en multa de cuatrocientos (400) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la resolución de inicio ya notificada, contiene copia del oficio de remisión y del acta de la denuncia formulada así como informe fotográfico y recibo de entrega a un centro benéfico de las capturas intervenidas.

Hacerle saber así mismo, que dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de esta propuesta para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera) el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador. El abono de la sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, podrá dar lugar a la finalización del procedimiento incoado.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2007.- El Instructor, Óscar J. Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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