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BOC Nº 222. Martes 6 de Noviembre de 2007 - 1836

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1836 - ORDEN de 15 de octubre de 2007, por la que se modifican, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006, los plazos de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados, establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía para la modificación de los plazos de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados, establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el marco de las actuaciones del Gobierno Estatal en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Segundo.- Para el desarrollo del referido Plan, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías firmó un Convenio de colaboración con el IDAE, el 28 de abril de 2006, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

Tercero.- Según la cláusula segunda del citado convenio, el desarrollo de las medidas será realizado y gestionado por esta Comunidad Autónoma, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.

Cuarto.- Por Orden de 10 de noviembre de 2006, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.

Quinto.- Al amparo de esta convocatoria, mediante Orden de 21 de junio de 2007, se concedieron subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, la cual fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 6 de julio de 2007, procediendo los beneficiarios a su preceptiva aceptación.

De acuerdo con lo establecido en la base 11, de las reguladoras de estas subvenciones, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, será hasta el 30 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la convocatoria. Este plazo fue modificado para este ejercicio mediante la citada Orden de 21 de junio de 2007, hasta el 15 de octubre de 2007.

Sexto.- Muchos de los beneficiarios, gran parte de los cuales son corporaciones locales, se han dirigido a esta Consejería solicitando ampliación de los plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados motivándolo en la coincidencia de los plazos otorgados con la fecha de los cambios políticos operados en muchos municipios como consecuencia de las pasadas elecciones municipales que ha retrasado la tramitación de los expedientes de contratación, en la complejidad y volumen de algunos proyectos que necesitan de más tiempo para su ejecución y en la tramitación administrativa con otras instituciones.

Séptimo.- Con fecha 15 de octubre de 2007, la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de realización y justificación de las subvenciones no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los plazos máximos de realización de los proyectos y de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de 21 de junio de 2007, por la que se concedieron subvenciones para este tipo de subvenciones en el ejercicio 2006, estableciendo como nuevo plazo de realización y de justificación hasta el 15 de abril de 2008.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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