Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 222. Martes 6 de Noviembre de 2007 - 1832

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1832 - ORDEN de 29 de octubre de 2007, por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina.

Descargar en formato pdf

La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 6, apartado 1.b), establece como competencia del Gobierno de Canarias la de regular las modalidades y artes de pesca profesional y de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que se ha llevado a cabo por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, cuyo artículo 29.3 define la pesca marítima de recreo submarina como la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión ni el desplazamiento motorizado bajo el agua. A continuación, el citado Decreto recoge las condiciones generales para el ejercicio de dicha modalidad.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 2.c), de la citada Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, es competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el acotamiento de zonas de pesca, estableciendo sus normas específicas, por lo que manteniéndose la necesidad de delimitar unas zonas propias para el ejercicio de pesca submarina, resulta competente para ello este Departamento.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Uno. En las aguas interiores de Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca marítima de recreo submarina, son las que figuran en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las islas de El Hierro y de La Gomera las zonas acotadas para la práctica de la pesca marítima de recreo submarina se encuentran en aguas exteriores del Archipiélago Canario, y por tanto aparecen determinadas por la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 30 de octubre de 1986, por la que se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca, deportiva submarina, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

1.- ISLA DE FUERTEVENTURA

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA F-1

Desde la Puntilla (latitud: 28º 41Õ25ÕÕ N; longitud: 13º 49Õ47ÕÕ W) hasta Tarajalillo (latitud: 28º 35Õ30ÕÕ N; longitud: 13º 49Õ11ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA F-2

Desde Gran Tarajal (Pta. Piedras Caídas) (latitud: 28º 12Õ22ÕÕ N.; longitud: 14º 00Õ42ÕÕ W) hasta Punta la Entallada (latitud: 28º 13Õ43ÕÕ N; longitud: 13º 57Õ36ÕÕW).

Frecuencia: diaria.

ZONA F-3

Desde Roque del Moro (latitud: 28º 06Õ00ÕÕ N; longitud: 14º 25Õ47ÕÕ W) hasta Punta Amanay (latitud. 28º 17Õ11ÕÕ N; longitud 14º 12Õ 37ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA F-4

Desde Playa de Tebeto (latitud: 28º 36Õ34ÕÕ N; longitud: 14º 02Õ12ÕÕ W) hasta los Caletones Mansos (latitud: 28º 28Õ13ÕÕ N; Longitud: 14º 06Õ13ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

2.- ISLA DE GRAN CANARIA

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA G-1

Desde San Cristóbal (Castillo) (latitud: 28º 05Õ36ÕÕ N; longitud: 15º 24Õ 36ÕÕ W) hasta Punta Jinámar (latitud: 28º 01Õ30ÕÕ N; longitud: 15º 23Õ 15ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-2

Desde Punta Tenefé (latitud: 27º 48Õ26ÕÕ N; longitud: 15º 25Õ12ÕÕ W) hasta límite Sur de la Playa del Matorral (latitud: 27º 47Õ45ÕÕ N; longitud: 15º 27Õ15ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-3

Desde Punta Maspalomas (latitud: 27º 43Õ58ÕÕ N; longitud: 15º 35Õ48ÕÕ W) hasta Pasito Blanco (latitud: 27º 44Õ37ÕÕ N; longitud: 15º 37Õ39ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-6

Desde Punta de La Palma (latitud: 28º 04Õ30ÕÕ N; longitud: 15º 42Õ55ÕÕ W) hasta Punta del Cardonal o Punta Gorda (latitud: 28º 07Õ09ÕÕ N; longitud: 15º 42Õ30ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-7

Desde Punta Guanarteme (latitud: 28º 10Õ13ÕÕ N; longitud: 15º 38Õ17ÕÕ W) hasta extremo Oeste del Puertito de Bañaderos (latitud: 28º 09Õ00ÕÕ N; longitud: 15º 31Õ15ÕÕW).

Frecuencia: diaria.

ZONA G-8 (NORTE)

Desde Punta del Confital (latitud: 28º 09Õ36ÕÕ N; longitud: 15º 26Õ24ÕÕ W) hasta Punta La Isleta (Punta Morro) (latitud: 28º 10Õ45ÕÕ N; longitud: 15º 25Õ16ÕÕ W).

ZONA G-8 (SUR)

Desde Punta del Roque (latitud: 28º 10Õ29ÕÕ N; longitud: 15º 24Õ24ÕÕ W) hasta Punta del Palo (latitud: 28º 09Õ51ÕÕ N; longitud: 15º 24Õ00ÕÕ W).

Frecuencia: en toda la Zona (Norte y Sur), sólo sábados, domingos y festivos.

3.- ISLA DE LANZAROTE

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA L-1

Desde Punta Pasito (C. La Paloma) (latitud: 29º 05Õ49ÕÕ N; longitud: 13º 26Õ48ÕÕ W) hasta Punta Ancones (latitud: 29º 01Õ03ÕÕ N; longitud: 13º 27Õ46ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA L-2

Desde Punta Tiñosa (latitud: 28º 55Õ00ÕÕ N; longitud: 13º 40Õ00ÕÕ W) hasta Punta Papagayo (latitud: 28º 50Õ13ÕÕ N; longitud: 13º 47Õ00ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA L-3

Desde Punta del Jurado (latitud: 28º 59Õ20ÕÕ N; longitud: 13º 49Õ50ÕÕ W) hasta Punta La Gaviota (latitud: 29º 04Õ36ÕÕ N; longitud: 13º 45Õ05ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

4.- ISLA DE LA PALMA

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA P-1

Desde Punta Gaviota (latitud: 28º 50Õ36ÕÕ N; longitud: 17º 48Õ24ÕÕ W) hasta Punta del Corcho (latitud: 28º 50Õ30ÕÕ; N longitud: 17º 47Õ12ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA P-3

Desde Punta Ganado (latitud: 28º 37Õ13ÕÕ N; longitud: 17º 45Õ00ÕÕ W) hasta Punta Arenas Blancas (latitud: 28º 34Õ12ÕÕ N; longitud: 17º 45Õ30ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

5.- ISLA DE TENERIFE

ZONAS ACOTADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA:

ZONA T-1

Desde Santo Domingo (latitud: 28º 23Õ36ÕÕ N; longitud: 16º 41Õ30ÕÕ W) hasta Las Aguas (latitud: 28º 23Õ36ÕÕ N; longitud: 16º 37Õ42ÕÕ W).

Frecuencia: sólo sábados, domingos y festivos.

ZONA T-2

Desde Punta del Sol (latitud: 28º 27Õ06ÕÕ N; longitud: 16º 28Õ19ÕÕ W) hasta Punta del Viento (latitud: 28º 31Õ00ÕÕ N; longitud: 16º 25Õ13ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

ZONA T-3

Desde Roque de Antequera (latitud: 28º 31Õ49ÕÕ N; longitud: 16º 07Õ24ÕÕ W) hasta Punta Los Órganos (latitud: 28º 31Õ06ÕÕ N; longitud: 16º 09Õ48ÕÕ W).

Frecuencia: sólo sábados, domingos y festivos.

ZONA T-4

Desde Boca Cangrejo (latitud: 28º 25Õ18ÕÕ N; longitud: 17º 17Õ30ÕÕ W) hasta Punta del Morro (latitud: 28º 23Õ55ÕÕ N; longitud: 17º 19Õ06ÕÕ W).

Frecuencia: diaria.

© Gobierno de Canarias