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BOC Nº 221. Lunes 5 de Noviembre de 2007 - 1822

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1822 - ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se crea y regula el fichero de datos de control horario del personal al servicio de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

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El Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, establece en su artº. 7 que los Secretarios Generales Técnicos comprobarán el cumplimiento y aplicación de lo previsto en dicho Decreto y en su normativa de desarrollo, para lo cual tendrán acceso a toda la información que se derive de la gestión del sistema de control de acceso, permanencia y salida. Es por ello que se hace necesaria la creación de un fichero de datos donde se recoja el cumplimiento del horario del personal.

Para poder instaurar dicho mecanismo se requiere disponer de determinados datos personales concernientes al personal de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

El Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establece las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que debe reunir, entre otros, el presente fichero.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de Disposición General publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

En cumplimiento del citado mandato legal y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 1 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea, en el seno de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, el fichero de datos de control horario del personal de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

La finalidad del fichero es proporcionar a la Secretaría General Técnica la información necesaria para conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal al servicio de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, a los efectos de mejorar la gestión del personal de la misma y cumplir con lo establecido en el Decreto 78/2007. Los usos previstos son exclusivamente, utilizar la información para controlar el cumplimiento del horario del personal al servicio de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Personal al Servicio de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados por el personal al servicio de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad a través de la correspondiente declaración o formulario, obteniéndose la huella dactilar mediante la utilización del terminal de fichaje.

Artículo 5.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos: "CONHORCONPRE"

Tipo de Datos:

Nombre y apellidos

Código de usuario

Cuerpo al que pertenece

Código de centro de trabajo

Código de Fichaje realizado (entrada, salida, desayuno, etc.)

Hora, minuto y segundo en que se ha realizado el fichaje

Minucias de la huella táctil del usuario

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La comunicación a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberá ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Órgano responsable del Fichero.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades, que concreta la presente Orden, para los que fueron recogidos.

Artículo 8.- Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Personal y Nóminas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Artículo 9.- Medidas de Seguridad.

Las Medidas de Seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel medio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1 y 8 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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