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BOC Nº 220. Viernes 2 de Noviembre de 2007 - 1821

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1821 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 22 de octubre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias correspondiente al ejercicio 2007.

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio de concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de "equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" para el ejercicio 2007.

Vista la propuesta de concesión formulada por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 17 de septiembre de 2007.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), atribuye a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el artículo 8.- las competencias en materia de comercio que legal y reglamentariamente tenía encomendada la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

2º) Por Orden de 20 de abril de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 87, de 2.5.07) se modifica la base octava (solicitudes y documentación) de la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias", y se convocan para el ejercicio 2007.

Dichas bases engloban dos tipos de proyectos bien diferenciados:

- Proyectos de equipamientos complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas, con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, P.I. 00715900 "Equipamientos Comerciales de carácter social".

- Proyectos para el Desarrollo de la Gestión y la Promoción de la Zonas Comerciales Abiertas con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente. Para el presente ejercicio se han previsto los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Línea de Actuación 15413802 "Gestión de Centros Comerciales Abiertos", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

3º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder para el presente ejercicio presupuestario por importe total de quinientos mil (500.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-750.00, P.I. 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social", conforme a la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

4º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder para el presente ejercicio presupuestario por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-480.00, P.I. 15413802 "Gestión de Centros Comerciales Abiertos", conforme a la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Orden de 20 de abril de 2007 de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 87, de 2.5.07) se modifica parcialmente la Orden de 11 de julio de 2006, de bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (B.O.C. nº 138, de 18.7.06) y se convocan para el ejercicio 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Si bien, el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, de conformidad con lo establecido en el resuelvo sexto de la referida convocatoria para el ejercicio 2007, se delega en el Director General de Comercio la facultad de resolver el concurso de la misma.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Sexta.- La citada Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.5, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Consecuentemente con este mandato, la base novena, apartado 2º de la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de canarias", especifica que la notificación de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- Por Resolución del Director General de Comercio se aprueba la Instrucción sobre los criterios a aplicar en los expedientes acogidos a la citada convocatoria de 20 de abril de 2007.

Novena.- El apartado 2 de la base novena de la Orden de 11 de julio de 2006, crea el órgano colegiado que formulará la propuesta previa de concesión al órgano concedente en la convocatoria de subvenciones a proyectos de "equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias".

Décima.- Por Resolución del Director General de Comercio se nombran los miembros de dicho órgano colegiado quedando constituida y reuniéndose el 17 de septiembre de 2007 formulando la pertinente propuesta.

Undécima- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En ejercicio de las atribuciones atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los beneficiarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución por el importe que se consigna en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en la misma.

Segundo.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Tercero.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación, su aceptación expresa de las condiciones de la Resolución de concesión. En el caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Desestimar y/o acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo II de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Quinto.- La notificación de la presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al apartado dos de la base novena de las bases reguladoras (Orden de 11 de julio de 2006).

La presente resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2007.- El Director General de Comercio (Orden de 12.4.07, B.O.C. nº 79, de 20 de abril), Arturo Cabrera González.

CONDICIONES GENERALES

PLAZO Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.

1.- El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre de 2007. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 20 de diciembre de 2007. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero de 2007. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2.- De manera general, la justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, así como, memoria del proyecto subvencionado en donde se justifique cualitativamente y cuantitativamente la incidencia del proyecto en la zona.

Además se deberá presentar:

En el caso de que el beneficiario sea una Asociación:

a.- Facturas acreditativas del pago que deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre y 267/1995, de 24 de febrero.

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

b.- Los documentos justificantes del pago serán: documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor; o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura.

En el caso que el beneficiario sea un Ayuntamiento:

a.- Se aportará por parte del beneficiario de la subvención, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

b.- Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

c.- Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

d.- La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

e.- Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias a que se refiere la disposición primera de la presente Orden durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

3.- Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.

4. Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

Recibida esta documentación, si procede, previo informe del funcionario del órgano gestor, e informe de fiscalización favorables, el Director General de Comercio dictará Resolución del cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Resolución; conforme a lo dispuesto en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo el beneficiario solicitar el abono y/o abono anticipado una vez aceptada la misma de acuerdo con el número 3 de la base octava y adjuntado la documentación exigida en los mismos en los términos siguientes:

1.- Abono por Justificación.- Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Abono Anticipado.

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida.

Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por el que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

De acuerdo con el artículo 29, apartado 6, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, si el beneficiario es un Ayuntamiento estará exento de la prestación de garantía.

b) Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 30 de noviembre del 2007. Si el abono anticipado es autorizado quedaran ampliados los plazos de justificación y realización de la inversión automáticamente, hasta el 20 y 30 de junio de 2008 respectivamente, en aplicación de la legislación vigente.

c) Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la presente Orden. Así como documento original del Mandamiento de Constitución de Depósito.

d) El beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

e) Se podrá solicitar la exceptuación de la prestación de garantías cuando concurran las razones contempladas en el punto 2, siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento al Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismo, así como el porcentaje de financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que será del 70% para las asociaciones y del 60% para los Ayuntamientos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

3. El beneficiario estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

De conformidad con el artículo 26 del mismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan en dicho artículo y en especial en el 26.2.

REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

RÉGIMEN JURÍDICO.

Las presentes bases se regirán por la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, serán de aplicación en lo que no se oponga o contradiga a la referida normativa básica.

Ver anexos - páginas 24978-24990

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