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BOC Nº 220. Viernes 2 de Noviembre de 2007 - 1819

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1819 - DECRETO 379/2007, de 23 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de Los Barber", situado en el término municipal de Vega de San Mateo, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Molino de Los Barber, situado en el término municipal de Vega de San Mateo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 18 de septiembre de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino de Los Barber", situado en el término municipal de Vega de San Mateo, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo, las cuales fueron estimadas.

III. Solicitados los dictámenes a la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, constan los informes favorables emitidos por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria y por el Museo Canario.

IV. Por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 5 de marzo de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 14 de febrero de 2005, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino de Los Barber" situado en el término municipal de Vega de San Mateo, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de Los Barber", situado en el término municipal de Vega de San Mateo, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN:

El Molino de Barber, El Molino de Arriba han sido las denominaciones que ha tenido esta obra de ingeniería histórica situada en el municipio de Vega de San Mateo, junto al límite con Santa Brígida en el kilómetro 19,100 de la carretera C-811 o carretera del centro. Su situación junto a la vía lo ha convertido en una referencia cultural y geográfica (la vuelta del Molino) para los vecinos de la comarca centro de la isla.

Este molino responde a la tipología de los molinos de agua, por lo que la mecánica y tracción del ingenio molinero ha estado vinculado a la acequia de la Heredad de Tafira, cuyas aguas hacían de fuerza motriz para la molturación del grano.

El conjunto está compuesto por la acequia de la Heredad de Tafira, el cubo de carga, el edificio del molino, la vivienda del molinero y los almacenes. El edificio principal del molino consta de dos alturas, en la que la disposición de huecos está distribuida en tres ventanas: dos simétricas a ambos lados de forma rectangular rematadas con pequeños arcos, y la del centro, más ancha y de mayor tamaño y que contaba con un pequeño balcón de hierro forjado. En consonancia con la segunda altura, la primera planta cuenta también con tres huecos de puerta con la misma distribución que las ventanas de la planta alta. Por encima de la cubierta aparece la obra del cubo, el cual es visible desde todos los lados de la construcción. Según algunos autores este cubo es el más grande de la isla. Se trata de una obra de sillares que alcanza los treinta metros de altura, lo cual permite una importante fuerza motriz para las muelas del molino, ya que éste funcionaba con dos ruedas a la vez. El cubo es de forma cuadrada, son distintos cuerpos cuadrados que van de mayor a menor y la parte alta está rematada por un pequeño cilindro también en cantería. La acequia que alimenta al cubo se mantiene sobre un muro de sillares similar al que conforma el cubo.

El abandono sufrido en los últimos treinta años ha provocado el deterioro del inmueble, en especial de las cubiertas y la carpintería. Tanto las ventanas como las puertas están en estado de deterioro avanzado. Las ventanas de la segunda planta tienen un balaustre de hierro forjado en la parte baja.

En cuanto a la cubierta, ha desaparecido la estructura y por tanto las tejas que cubrían el techo. Sólo se conserva un pequeño resto de la cornisa que vuela a modo de alero en la parte alta de la fachada.

El edificio está totalmente enfoscado y pintado de blanco con bandas de color gris en las esquinas del inmueble de forma vertical y en el zócalo del edificio. Recientemente ha sufrido un tratamiento cromático por parte del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, para mejorar el aspecto, utilizando un color amarillo gofio.

Sin embargo, las paredes de carga permanecen en buenas condiciones lo que permitirá la posible restauración del inmueble. En la parte alta del edificio la vegetación está afectando y dañando su conservación.

En el lado norte del inmueble se encuentra adosada otra edificación, paralela a la carretera, de un sola altura y cubierta plana. Esta edificación que pertenece a la misma propiedad está incluida en el entorno de protección del Bien de Interés Cultural (en adelante BIC).

DELIMITACIÓN:

Los criterios que fijan la delimitación del BIC Molino de Barber se ajustan a la naturaleza de bien en el que además del inmueble propio del molino, se han tenido en cuenta el cubo y parte del tramo final de la acequia de la Heredad de Tafira, que canalizaba el agua hasta el molino.

Por otra parte entre los criterios de delimitación se encuentra la situación del molino junto al borde de la carretera general del centro, ajustando el área al borde de la vía como medida preventiva de conservación.

En el lado Este situado frente a la fachada principal del inmueble, el ámbito del BIC alcanza hasta las paredes de carga de las edificaciones colindantes, para prevenir volúmenes de obra de nueva planta que puedan restar la visualización del edificio.

- Criterios de delimitación del entorno de protección del BIC:

El entorno de protección se desarrolla en el lado Norte del molino y donde tiene adosado un inmueble de la misma propiedad. Los criterios que han definido este entorno pretenden evitar reformas o modificaciones en el entorno inmediato al molino que perjudiquen la unidad de composición del conjunto.

- Delimitación del BIC:

La delimitación del BIC Molino de Barber recoge la obra principal del molino, el cubo y parte de la acequia de la Heredad de Tafira. El BIC ocupa un área de 1.379,863 metros cuadrados con un perímetro de 153,228 m. El lado Sur del BIC está acotado por los siguientes vértices:


2 448.656,801 3.099.216,679

3 448.652,001 3.099.210,695

4 448.649,622 3.099.204,210

5 448.645,377 3.099.190,279

6 448.636,310 3.099.173,298


El lado de poniente recorre el talud de la trasera del molino donde está incluido el cubo y parte de la acequia de la Heredad de Tafira, y que está delimitado por los vértices 6 y 7:


6 448.636,310 3.099.173,298

7 448.611,000 3.099.189,576


El BIC se define en el lado Norte por una línea recta que une el vértice nº 7 con el 8. A partir de este último punto enlaza con el borde la carretera general, en la misma curva o Vuelta del Molino, hasta llegar a la georreferencia nº 1, con las siguientes coordenadas:


7 448.611,000 3.099.189,576

8 448.630,381 3.099.225,611

1 448.643,393 3.099.230,791


Desde el vértice nº 1 la línea del BIC se acerca a las casas colindantes que están por debajo del molino y junto a la carretera, con los siguientes puntos de acotado:


1 448.643,393 3.099.230,791

2 448.656,801 3.099.216,679


- Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección del BIC se sitúa en el lado Norte del inmueble en las edificaciones colindantes al edificio principal del molino, y en la ladera trasera a éstas, ocupando un área de 835,061 metros cuadrados y un perímetro de 121,265 m.

El área que ocupa el entorno de protección arranca del punto 7 del BIC y discurre por el lado Oeste:


7 448.611,000 3.099.189,576

10 448.607,222 3.099.192,914

11 448.599,414 3.099.197,394

12 448.592,214 3.099.202,098


El lado Norte baja desde el último vértice hasta alcanzar el borde de la carretera general, situado en el punto 13.


12 448.592,214 3.099.202,098

13 448.606,953 3.099.231,905


A partir de aquí la línea del entorno discurre paralela a la carretera, hasta encontrarse con el vértice nº 8 que lo une con el BIC.


13 448.606,953 3.099.231,905

14 448.621,887 3.099.227,048

8 448.630,381 3.099.225,611


Ver anexos - páginas 24969-24970

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