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BOC Nº 219. Miércoles 31 de Octubre de 2007 - 4269

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Puertos de Tenerife

4269 - Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 18 de septiembre de 2007, relativo a la extinción de la concesión administrativa otorgada a la entidad Transportes Mederos, S.L. para la instalación de un taller y aparcamientos en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

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Intentada sin efecto la notificación de la entidad Transportes Mederos, S.L., se procede, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de la siguiente resolución:

Extinción de la concesión administrativa otorgada a la entidad Transportes Mederos, S.L. para la instalación de un taller y aparcamientos en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 29 de junio de 2007, se examinó propuesta de la Dirección relativa a la extinción de la concesión administrativa otorgada a la entidad Transportes Mederos, S.L. sobre una superficie de 1.000 metros cuadrados para la instalación de un taller y aparcamientos en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la que resulta:

Primero.- En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 22 de septiembre de 1995, se acordó otorgar concesión administrativa a la entidad Transportes Mederos, S.L. sobre una superficie de 1.000 m2 para la instalación de un taller y aparcamientos en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, por un plazo de cinco (5) años, prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de quince (15) años.

Segundo.- Transcurrido ampliamente el plazo por el que se otorgó la concesión sin que por parte de la entidad concesionaria se haya formulado la preceptiva solicitud de prórroga, la Autoridad Portuaria, mediante oficio del Director de fecha 21 de marzo de 2007 y número de registro 1453, comunica a la entidad Transportes Mederos, S.L. el vencimiento del plazo de la mencionada concesión, así como que se elevará propuesta al próximo Consejo de Administración para que por éste se declare la extinción por vencimiento del plazo de otorgamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 121, apartado a), de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Asimismo se le comunica que, de conformidad con lo prevenido en la cláusula 20ª del Pliego de Condiciones en base al cual se otorgó la concesión administrativa, terminado el plazo concesional, revertirán al Estado los terrenos, obras e instalaciones objeto de la misma.

Tercero.- Intentada sin efecto la notificación del mencionado oficio a la entidad Transportes Mederos, S.L., se procede, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación de la referida resolución relativa a la extinción de la concesión administrativa, mediante anuncio para su fijación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose en el nº 106, del día 28 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO.

1º.- Que es competente el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.5.ñ) de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.

2º.- Que por parte de la entidad concesionaria no se ha realizado manifestación alguna en relación con la resolución del Director relativa a la extinción por vencimiento de plazo de la concesión administrativa de su titularidad.

2º.- Que según lo dispuesto en el artículo 121, apartado a) de la mencionada Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, las concesiones se extinguirán por vencimiento del plazo de otorgamiento.

3º.- Que en todos los casos de extinción de una concesión, la Autoridad Portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por aquél y a sus expensas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la citada Ley 48/2003.

4º.- Que en el caso de que se opte por el mantenimiento de las obras e instalaciones concesionales, el concesionario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento y que no estén unidos de manera fija al inmueble y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, de conformidad con lo establecido en la condición 20ª del Pliego de Condiciones en base al cual se otorgó la concesión administrativa.

RESOLUCIÓN.

El Consejo acordó:

1.- Declarar la extinción por vencimiento del plazo de otorgamiento de la concesión administrativa otorgada a la entidad Transportes Mederos, S.L. en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de fecha 22 de septiembre de 1995, sobre una superficie de 1.000 m2 para la instalación de un taller y aparcamientos en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Disponer el mantenimiento de las obras e instalaciones concesionales que revertirán gratuitamente y libres de cargas a la Autoridad Portuaria, pudiendo retirarse por el concesionario aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento y que no estén unidos de manera fija al inmueble y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo.

Lo que se comunica a los correspondientes efectos, significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán interponer, con carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes, contado a partir del siguiente día al de la notificación de la presente comunicación, bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1.j) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses contados, asimismo, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente comunicación.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2007.- El Presidente, Luis Suárez Trenor.- La Secretaria, Rosario Arteaga Rodríguez.

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